REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000063
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Carlos Alberto Torres Calderón, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 30.04.2001, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 5°, del Código Penal.
2°. Que en fecha 13 de febrero de 2003, el penado cumplió efectivamente la pena corporal principal impuesta, siendo ejecutadas las penas accesorias en fecha 24 de febrero de 2003, por el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Carlos Alberto Torres Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.920.722.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° __
La Secretaria