REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000046
ASUNTO : LJ01-X-2003-000041
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Pedro Florencio Hernández. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Pedro Florencio Hernández, fue condenado en fecha treinta de junio de 2003, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido el día siete (7) de abril de 2002, permaneciendo hasta el día de hoy (03.02.2005) en tales circunstancias, lo que se traduce en que el penado ha estado detenido por dos (2) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días de prisión, de manera que le falta por cumplir un remanente de pena de siete (7) años, dos (2) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día siete (7) de abril de 2012.
3°. Por otra parte el penado podrá optar a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día siete (7) de abril de 2007, fecha en la que cumplirá la mitad de la pena impuesta, conforme a lo dispuesto en los artículos 508 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Pedro Florencio Hernández.
Notifíquese a las partes. Anéxese copia certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________, y oficio N° _________________.
La Secretaria