REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000809
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Zacarías Uzcátegui Rodríguez. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Zacarías Uzcátegui Rodríguez, fue condenado en fecha 28 de julio de 2003, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido el día veintiocho (28) de febrero de 2003, permaneciendo hasta el día de hoy (03.02.2005) en tales circunstancias, lo que se traduce en que el penado ha estado detenido por un (1) año, once (11) meses y cinco (5) días de prisión, de manera que le falta por cumplir un remanente de pena de tres (3) años y veinticinco (25) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintiocho (28) de febrero de 2008.
3°. Por cuanto el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, se acuerda solicitar mediante oficio el correspondiente informe evaluativo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para lo cual se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 107 al 119) y de la presente decisión.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Zacarías Uzcátegui Rodríguez, y ordena la realización del correspondiente informe técnico a los fines de pronunciarse sobre la medida de régimen abierto, ya que el mismo ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta.
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________, y oficios N° _________________.
La Secretaria