REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000066
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Seferino Rivas Ayala. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Seferino Rivas Ayala, fue condenado en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2000, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento, Tráfico, Transporte y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido el día seis (6) de septiembre de 2000, permaneciendo hasta el día de hoy (04.02.2005) en tales circunstancias, lo que se traduce en que el penado ha estado detenido por cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días de prisión, de manera que le falta por cumplir un remanente de pena de siete (7) años, siete (7) meses y dos (2) días de prisión, que terminará de cumplir el día seis (6) de septiembre de 2012.
En este sentido, el Tribunal observa que el día 6 de septiembre de 2004, el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual tiene asignada la vigilancia penitenciaria del ciudadano Seferino Rivas Ayala, ya que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, a los fines de que dicho Juzgado imponga al penado del presente auto, y ordene la realización de los estudios técnicos correspondientes para decidir el régimen abierto, los cuales serán remitidos a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Seferino Rivas Ayala, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.448.587.
Notifíquese a las partes. Anéxese copia certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, y al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _________________, y oficios N° ____________________.
La Secretaria