REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000012

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, procede este Tribunal a realizar un cómputo actualizado en los siguientes términos:

1°. El penado Pedro Ignacio La Cruz Ramírez, fue condenado en fecha 26 de septiembre de 2002, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 407 y 278 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 105 al 109).

2°. En fecha 30 de septiembre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual ejecutó la pena impuesta al ciudadano Pedro Ignacio La Cruz Ramírez, no tomando en cuenta para ese momento que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba vigente para la fecha en que el penado cometió el homicidio de marras, de manera que lo ajustado a derecho es corregir y actualizar dicho cómputo, a la luz de la disposición antes indicada, debido a que el delito de Homicidio Intencional Simple, se encuentra expresamente incluido dentro de las previsiones de la comentada disposición legal.

3°. Ahora bien, el penado fue detenido el día 10 de abril de 2002, permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, que ha estado detenido por dos (2) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días, los cuales deberán descontarse de la pena corporal impuesta, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de siete (7) años, dos (2) meses y dos (2) días de presidio, que terminará de cumplir el día once (11) de abril de 2012.

4°. Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir 10 años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, el cual se encuentra incluido dentro de las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el mismo podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día once (11) de abril de 2007, fecha en la cual cumplirá la mitad de la pena impuesta. Así se decide.

Decisión: Conforme a las consideraciones antes indicadas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de pena impuesto al ciudadano Pedro Ignacio La Cruz Ramírez, de manera que el mismo terminará de cumplir la pena el día once (11) de abril de 2012.

Notifíquese a las partes y anéxese a la boleta de notificación del penado, copia certificada de la presente decisión (el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina). Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ________________________.

La Secretaria