REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000064

Visto el escrito N° 3140, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexo al cual cursa informe psicosocial del penado Ángel Eduardo Leal Afanador, quien opta a la medida de régimen abierto, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

1°. El penado Ángel Eduardo Leal Afanador, fue condenado en fecha treinta (30) de mayo de 1995, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 171).

2°. El penado Ángel Eduardo Leal Afanador, fue condenado en fecha nueve (9) de marzo de 2001, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 171).

Como puede observarse, el penado Ángel Eduardo Leal Afanador es reincidente, ya que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas por hechos y tribunales distintos, situación que imposibilita jurídicamente la tramitación del régimen abierto solicitado, ya que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta….Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…”.

En consecuencia, lo procedente a derecho en el presente caso es negar el otorgamiento del régimen abierto a favor del penado. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y 510 ejusdem, declara manifiestamente improcedente el otorgamiento de la medida de régimen abierto a favor del penado Ángel Eduardo Leal Afanador, ya que el mismo es reincidente.

Líbrese boleta de notificación a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y oficio N° ______________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria