Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ORDEN DE ALLANAMIENTO
A la ciudadana MAURA ROSALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.195.553, en su condición de propietario, poseedor, inquilino, ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la siguiente: AVENIDA 16 DEL BARRIO SAN ISIDRO, DE LA PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; especificamente en una vivienda construida con material de bloque, pintada de color morado con verde claro, con rejas de material metal, pinadas de color rojo, signada con el número 17-91; propiedad de la ciudadana MAURA ROSALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.195.553; que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, por decisión de esta fecha y a solicitud del abogado Jairo Chácon, Fiscal (P) Décimo Séptimo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; autoriza a funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4, El Vigía Estado Mérida, para que practiquen un ALLANAMIENTO en dicho inmueble, con la finalidad de ubicar (droga, armas de diferentes calibres y artículos electrodomesticos) con la finalidad de constatar un presunto centro VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS (Droga), ocultamiento de armas de fuego de diferentes calibres y ocultamiento de artefactos electrodomésticos provenientes del delito. Dicho procedimiento ha de practicarse por parte de una comisión funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4, El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) JOSÉ DANIEL ZAMBRANO PÉREZ, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 4, El Vigía Estado Mérida. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia de que esta ORDEN DE ALLANAMIENTO, va SIN ENMENDADURAS, y que la misma expira a los siete (07) días contados a partir de la presente fecha.
LA JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
ASUNTO PENAL: LP11-P-2005-53
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