CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°01
El Vigia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000216
ASUNTO : LP11-P-2004-000216


Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hizo los siguientes pronunciamientos:……............
PRIMERO: En cuanto a la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en contra del ciudadano EDMI GIOVEANNI CHACON GOMEZ considera esta juzgadora que la misma debe admitirse en su totalidad, ya que los hechos ocurridos según acta policial N° 0031-09-2004 de fecha 6 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Distinguido N° 288 ANGEL PEREZ PARRA Adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13 Santa Elena de Arenales Estado Mérida inserta al folio 2 de la presentew causa en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las Diez Treinta minutos de la mañana del día martes 06-09-04, se encontraba prestando seguridad en el establecimiento del Mercal ubicado en vía Panamericana Sector Pele el Ojo, Centro Comercial Venezuela Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos Lora, cuando recibió llamada vía Radio portátil del Cabo Primero N° 115 ANGEL DIAZ, el cual se encontraba jefe de los servicios en la Sub.-Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales, donde el mismo le informó que se trasladara hacia el ambulatorio Rural ubicado en el Sector las Rurales, media cuadra de la Plaza Bolívar, Santa Elena de Arenales, ya que frente al mismo se encontraba un Ciudadano alterando el Orden Público, en ese momento se presentó la Unidad P234 de Nueva Bolivia conducida por el Cabo Primero N° 311, JESUS ALTUVE, en compañía del Cabo Segundo N° 395, GREGORIO HERNANDEZ, los mismos prestaron la colaboración y se trasladaron al lugar antes mencionado, a verificar dicha información al llegar al sitio del suceso avistamos a un ciudadano que para el momento vestía pantalón de color Azul y una franela deportiva de color blanco con morado y un numero 34 impreso en dicha franela y una gorra negra con letras amarillas el cual en su mano izquierda sostenía una garrafa plástica de cuatro litros de color azul contentiva en su interior de ½ litro aproximado de combustible denominado gasolina y en su mano derecha un encendedor (yesquero), de color amarillo y plateado, también visualizaron siete (07) neumáticos en malas condiciones los mismos están descritos de la siguiente manera: 1.- De Marca Nunlop N P195-50R1581V, 2.- Marca Firestone Supreme N P225/75R14, 3.- Marca Firestone F 570 N 185/70R1386T, 4.-Marca Good Year Avila N P175/70R13, 5.-Marca Sumi Tomo SC890 N P 195/75P14, 6.- Marca Pirelli P44APTNP235/70R15, 7.- Marca Allegiance IV Radial A/S N P225/75R15; el mismo pretendía en momento prenderle fuego a los cauchos y a su vez se encontraba obstaculizando el libre transito de una vía interna dentro del Municipio, fue cuando se procedió a hacerle del conocimiento de los derechos del imputado según lo establecido en los Artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente introducirlo en el interior de la Unidad P234 y a la vez se entrevistaron con la Ciudadana identificada como MIRLA ZERPA, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 9.955.447, soltera, natural de la Azulita, Sector La Victoria , Vía La Estación de Servicio, casa N° 08, profesión Enfermera, la misma Labora en el Centro de Salud, quien le manifestó que no iba a realizar la entrevista por miedo a que tomaran represalia contra su persona, luego trasladaron al Ciudadano hasta la sub.-comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales donde quedó identificado como: EDMI GEOVEANNI CHACÓN GOMEZ; hechos estos que constituyen el delito de OBSTACULIZACIÓN DE VIA DE CIRCULACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 358 en concordancia con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del Orden Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal................................................
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser todas ellas lícitas pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho que nos ocupa en el correspondiente juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal;: tales son: TESTIMONIALES : 1) Ciudadano Experto T.S.U DOMINGO ALBERTO PARA VELA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delgación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de reconocimiento Legal N°9700-230-580 de fecha 07-09-2004 inserta al folio 31 y vuelto y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma 2) Funcionarios Detective EUCLIDES RONDON Agente DOMINGO PARRA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delgación El Vigía, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de la Inspección Ocular del sitio del suceso N° 954 inserta al folio 34 de fecha 7-9-2004 y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 3) Dra. MARIA TERESA BALZA Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delgación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la Experticia Química N° 9700-067-817 inseta al folio 59 de la causa, de fecha 8 -9-2004 y su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 4) Funcionario Distinguido N° 288 ANGEL PEREZ Adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13 Estado Mérida, alos fines de que ratifique contenido y firma del Acta de cadena de Custodia inserta al folio 03 de fecha 6-9-2004, y asu vex rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma; así como ratifique el contenido y firma del Acta Policial N° 0031-09-2004, de fecha 6-9-2004, inserta al folio 2 y rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 5) Funcionarios Cabo Primero N° 311 JESUS ALTUVE y Cabo segundo N° 395 GREGORIO HERNÁNDEZ, Adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 Estado Mérida, a los fines de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 6) Ciudadno ANGEL ANTONI DÍAZ RIVAS, Cabo Primero 315 Adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 13 Estado Mérida, alos fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 7) Ciudadana MIRLA ZERPA, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. DOCUMENTALES: De conformida con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas a las partes, conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem: 1) Experticia de reconocimiento Legal N°9700-230-580 de fecha 07-09-2004 inserta al folio 31 y vuelto, por considerarñla pertinente útil y necesaria por cuanto en ella consta la descripción objetiva de las evidencias incautadas en el procedimiento. 2)Inspección Ocular del sitio del suceso N° 954 inserta al folio 34 de fecha 7-9-2004. 3) Experticia Química N° 9700-067-817 inseta al folio 59 de la causa, de fecha 8 -9-2004; se admiten etas pruebas documentales con la salvedad de que deben comparecer al Juicio Oraly Público los Funcionario o Expertos que las Suscribieron. MATERIALES: Admitida de conformidad con los artículos 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal para que seann exhibidas en el Juicio Oral y Público, las siguientes: 1) Un (1) recipiente garrafa de material sintético color azúl con su respectiva tapa y asa para su agarre del mismo color, con capacida para cuatro litros, contentivo de un líquido derivado de hidrocarburo de petróleo (gasolina). 2) Un enmcendedor yesquero a gas, el mismo de material sintético de color amarillo y parte de metal plateaso sion marca aparente . 3) Siete neumáticos de los comúnmente usados en vehículos automotores , los mismos están descritos de la siguiente manera: 1.- De Marca Nunlop N P195-50R1581V, 2.- Marca Firestone Supreme N P225/75R14, 3.- Marca Firestone F 570 N 185/70R1386T, 4.-Marca Good Year Avila N P175/70R13, 5.-Marca Sumi Tomo SC890 N P 195/75P14, 6.- Marca Pirelli P44APTNP235/70R15, 7.- Marca Allegiance IV Radial A/S N P225/75R15.........................................................................................................
TERCERO : En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la que goza el acusado EDMI GIOVEANNI CHACON GOMEZ, y visto como ha sido el cumplimiento de la Medida impuesta de presentación por este Tribunal previa revisión del Sistema Juris 2000, el Tribunal mantiene su presentación periódica ante el correspondiente delegado de prueba una vez cada treinta (30) días..............................
CUARTO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado en esta audiencia, de que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, sepronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: el delito objeto del proceso, es decir,OBSTACULIZACIÓN DE VIA DE CIRCULACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 358 en concordancia con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del Orden Público, el cual prevee una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y que por haber sido calificado en grado de TENTATIVA se rebajará de la mitad a las dos terceras partes; quedando en definitiva un límite máximo de dos (2) años y ocho (8) meses, estando lleno el primer requisito de prcedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se refiere inicialmente que la pena correspondiente no exceda de tres años en su límite máximo; segundo no haber quedado demostrado por ninguna vía que el acusado EDMI GEOVEANNI CHACÓN GOMEZ, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, quedando demostrado que tiene buena conducta predelictual; tercero: elacusado en esta Audiencia Admitió el hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, con reconocimiento expreso de su responsabilidad; y cuarto: el acusado se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ante el cumplimientopde los requisitos antes señalados y previa revisión del contenido del artículo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado EDMI GIOVEANNI CHACON GOMEZ de nacionalidad venezolana, natural Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, nacido en fecha 29 de juilio de 1960 , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.510.472, de profesión u oficio obrero; residenciado en la calle 3 bis, casa S/N, al lado de la Iglesia evangélica, Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora; por el lapso de un año contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las condiciones impuestas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales: 1°, 3°, 6°, 7° Y 9°. LAS CUALES SON: 1) Residir en un lugar determinado; siendo así la siguiente dirección calle 3 bis, casa S/N, al lado de la Iglesia evangélica, Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora y para separarse de ella omudarse, deberá solicitar autorización a este Juzgado de Control N° 01; 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, 3) Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público; la cual consistirá en labores de mantenimiento en forma gratuita los días sábados de cada mes en el Ambulatorio Rural 2 de Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, acordándose así oficiar al Director de dicho Centro de Salud, el cual deberá informar mensualmente a este Tribunal constancia de cumplimiento de esta condición; 4) Someterse a tratamiento médico o psicológico, siendo así se le obliga a presentarse por ante la Oficina de Tratamiento no institucional de la Coordinación Zonal N° 2 del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, donde recibirá orientación psicológica previo exámen médico-psicológico, para lo cual el Tribunal ordena remitir mediante oficio las correspondientes copias certificadas de la presente decisión. 5) No poseer o portar armas. 6) Cumplir cabalmente con las condiciones aquí impuestas y las que le señale el delegado de prueba. 7) No cometer un nuevo delito.............
QUINTO: Esta Suspensión Condicional del Proceso durará hasta tanto el imputado cumpla el lapso y las condiciones que se le imponen, en este caso el Tribunal decretará el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario se le revocará la Medida de Suspención condicional del Proceso y en consecuencia la reanudación del mismo procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentado en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la Medida o el Juez puede por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima y así también se le advierte al Ministerio Público y a la Defensa que en esta misma Audiencia se ordena la Apertura a Juicio, quedando esa orden bajo efecto suspensivo, si se evadiere el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Igualmente se deja constancia que mediante la presente acta el acusado se obliga acumplir con las obligaciones impuestas............................................................................................................
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 100, 108 ordinal 5° y artículo 358 en concordancia con los artículos 80 ,82 y 8 en su encabezamiento de la Reforma del Código Penal Venezolano, artículos 4,5,6,8,13,37,40,42,327,329,330 ordinal 2° , 5° , 8°y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 30 y 49 ordinal ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...........................................................................................................
SEXTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado el mismo siendo las doce y quince (12:15 pm) minutos de la tarde. Se leyó y conformes firman:
La Juez de Control N°1

ABOG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

La Secretaria

ABOG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO