CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 03 de Febrero de 2005
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003003

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-003003, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación, resultó ser ATÍPICO, ya que la acción que precede a la muerte del hoy occiso JOSE LUCIO TORRES INFANTE, venezolano, natural de Las Virtudes Estado Mérida, soltero, obrero, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.449, residenciado en Las Virtudes frente a la plaza, quien fue encontrado sin signos vitales en el sector las Virtudes Estado Mérida.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez, convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, según Transcripción de Novedad de fecha 27 de Julio de 1997, suscrita por el Secretario del Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual Certifica que en las Novedades Diarias llevadas por esa oficina en el período comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del DIA de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del DIA 28-07-97, aparece una que copiada textualmente dice así Hrs.-LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del funcionario Armando Pernia del Hospital de Caja Seca, informando el ingreso sin signos vitales del ciudadano JOSE LUCIO TORRES INFANTE quien presentó herida por arma de fuego en el parietal derecho al momento en que el mismo se disparó con un arma de fuego, hecho ocurrido en Las Virtudes, Estado Mérida; “ Observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para decidir el acto conclusivo las siguientes actuaciones: 1.-Transcripción de Novedad, de fecha 27 de Julio de 1997, en la cual se deja constancia de lo siguiente. “(...) informando el ingreso sin signos vitales del ciudadano JOSE LUCIO TORRES INFANTE Quien (sic) presentó (sic) herida por arma de fuego en el parietal derecho al momento en que el mismo se disparó (sic) con un arma de fuego, hecho ocurrido en Las Virtudes, Estado Mérida. (...)” 2.-Inspección Ocular Nro. S/N, de fecha 27 de Julio de 1997, en la cual se dejó constancia de haberse practicado sobre el occiso la prueba de la parafina, folio 05 y Vto., del expediente. 3.-Inspección Ocular Nro. S/N, de fecha 27 de Julio de 1997, en la cual se dejó constancia de no haber localizado en el lugar de los hechos evidencia de importancia, folio 09 y Vto., del expediente. 4.- Declaración Testifical, de fecha 21 de Julio de 1991,rendida por el ciudadano José Alí Torres Infante, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca estado Zulia. Folio 11 y Vto. del expediente. 5.- Declaración Testifical, de fecha 27 de Julio de 1997, rendida por el ciudadano Nora del Socorro Méndez Velásquez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca estado Zulia. Folio 13 y Vto. del expediente. 6.- Declaración Testifical, de fecha 31 de Julio de 1997, rendida por el ciudadano Nora del Socorro Méndez Velásquez, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca estado Zulia. Folio 23 y Vto. del expediente. 7.-Declaración Testifical, de fecha 31 de Julio de 1997, rendida por el ciudadano Luis Alberto Dabuin García, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca estado Zulia. Folio 28 y Vto., del expediente. 8.- Declaración Testifical, de fecha 31 de Julio de 1997, rendida por el ciudadano Joaquín de Jesús Andrade, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca Estado Zulia. Folio 30 y Vto., del expediente. 9.- Experticia de Reconocimiento, signada con el Nº 005, de fecha 06 de Agosto de 1997. Folio 38 y su vuelto del expediente. 10.- Protocolo de autopsia, signado con el Nº 582, de fecha 13 de Agosto de 1998, practicada sobre el Cadáver de La presunta víctima en el cual se deja constancia de lo siguiente: “(...) Conclusiones: Adulto que sufrió Herida por Arma de fuego, en la cabeza, que ocasionó fractura abierta de cráneo, con estallido de Masa Encefálica (...)”, (Folio 43 del expediente). Solicita el Ministerio Público se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto los hechos que dieron lugar a ala apertura de la presente investigación fueron señalados inicialmente como delictivos resultando ser un hecho atípico, no adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En vista a esto y del análisis y revisión de las presentes actuaciones, considera este Tribunal sobre la base de los elementos probatorios que constan en el presente expediente que estamos en presencia de un suicidio, conducta ésta que no aparece tipificada en el Código Penal Venezolano como delictiva, y no habiendo tipo penal en las presentes actuaciones, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión: Fiscal del Ministerio Público y en cuanto a la Victima por extensión, se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que aparece en la presente causa, es inexacta, incompleta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los tres días del mes de febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO.-

En fecha___________ se libraron boletas de Notificación Nros._______________________

Conste/Sria.