El Vigia, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000039
ASUNTO : LP11-P-2005-000039
FUNDAMENTACION DEL ACUERDO REPARATORIO
CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
PRIMERO DE LOS HECHOS:
Consta en las actas procesales que el Ministerio Publico presento ante este Tribunal al ciudadano ENRIQUE JUNIOR FLORES PEREZ, a quien el ciudadano IVAN ALDOLFO RIVAS PIÑA, los indico de haberle hurtado bienes de su propiedad localizados en el establecimiento Comercial de su propiedad denomina Puerto Libre, a lo cual la víctima hizo la respectiva denuncia y en compañía de dos funcionarios policiales lograron detener infragante a dicho imputado incautándole varios bienes propiedad de dicha empresa que consta en cadena de custodia inserta al folio 10, razón esta por la cual dicho ciudadano fue puesto a la orden de este Tribunal celebrándose en el día de ayer la correspondiente audiencia de calificación de flagrancia; llegando tanto la víctima como el imputado a un acuerdo reparatorio que se materializo el día de hoy, como consta al folio 37 de esta actuaciones.
SEGUNDO DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Para el Ministerio Público su solicitud verso sobre tres hechos fundamentales: a) que se le tomara declaración al imputado; b) que se calificara la aprehensión en flagrancia y c) que se privara al imputado de la libertad. Por su parte la defensa solicito la nulidad de las actuaciones en razón de que el imputado no estuvo apercibido de su abogado de confianza, además de prevenir un cambio de calificación jurídica aprovechamiento de cosas provenientes del delito, pidiendo para su defendido el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad; luego de ello ambas partes formalizaron ante este tribunal el día de hoy un acuerdo reparatorio.
TERCERO MOTIVACION PARA DECIDIR:
El tribunal ante la petición tanto de la víctima como del propio imputado de llegar manifiestamente a un acuerdo reparatorio que consistió en la entrega de 2.000.000 de bolívares a la víctima mas una moto marca JOT Mint, esta Instancia Judicial previa a la formalidades de ley dio por aprobado dicho acuerdo reparatorio por tratarse de bienes jurídicos materiales disponibles de carácter patrimonial y homologo dicho acuerdo con fundamento en los artículo 40 numeral 1° y artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por efecto de dichas normas declaró extinguida la acción penal y acordó la Libertad Plena del investigado y así se declaro, por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ENRIQUE JUNIOR FLORES PEREZ y la víctima IVAN ALDOLFO RIVAS PIÑA, declarando Extinguida la Acción Penal, ordenando su archivo una vez que conste en autos la tradición legal del vehículo moto a la víctima. Déjese copia y regístrese.
El Juez de Control N° 03
Abog. Walter Gonzalez
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