El Vigia, 7 de Febrero del año 2005.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000061
ASUNTO : LP11-P-2005-000061
PRIMERO IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS..
MAURA ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.553, soltera, de 44 años, domiciliada en Barrio San Isidro, avenida 16, casa 17-91 El Vigía Estado Mérida, hija de Rosa Rosales (F) y Rafael Ramírez (F) Y ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.595, soltero, domiciliado en Barrio San Isidro, avenida 16, casa 17-91, El Vigía Estado Mérida, de 23 años de edad, platanero.-
SEGUNDO ENUNCIACION DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN.
Suceden los hechos de fecha 04-02-05, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se constituyó una comisión de la Unidad de Investigaciones criminales conformada por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) SAMUEL OSCAR ZAMBRANO, CABO PRIMERO LINO PIÑA Y AGENTE WILLIAMS DAVID SALAZAR GONZALES, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía Estado Mérida, comisionados por el Inspector (PM) José Daniel Zambrano Pérez, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la Titular del Tribunal de Control N° 1, Abg. Josefa Castteleti de Mora, signada con el asunto penal N° LP11-P-2005-53, en un inmueble ubicado en la Avenida 16 del Barrio San Isidro de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani en una vivienda pintada de color morado con rejas metálicas, de color rojo, signada con el N° 17-91, propiedad de la ciudadana Maura Rosales, es por ello que habiendo buscado como testigos a los ciudadanos JORGE LUIS FERNANDEZ VELASQUEZ Y JULIO CESAR DAVILA, procedieron a tocar la puerta y fueron atendidos por una ciudadana que dijo llamarse Maura Rosales, quien fue notificada de la orden de allanamiento dándole lectura a la misma entregándole copia. Seguidamente permitió el ingreso de la comisión en compañía de los testigos al inmueble visitado manifestándosele a dicha ciudadana que si tenía abogado o una persona de su confianza para que la asistiera durante el acto, donde manifestó que no ; no obstante se presentaría luego manifestando que se encontraba en compañía de su hijo quien fue identificado como ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, quien se se encontraba para el momento de ingresar la comisión policial a la vivienda, en el interior de una las habitaciones siendo necesario tacar varias veces a la puerta para que éste saliera de la misma, saliendo éste en un estado de nerviosismo manifiesto, dando inicio a la revisión por parte de los funcionarios junto con los testigos en la primera habitación entrando a mano derecha, donde se encontraba el ciudadano antes mencionado, logrando observar en el piso del baño un tubo plástico para desagüe de aguas negras, en el fondo de este dos envoltorios de papel a rayas de cuaderno, en su interior se observó semillas y restos vegetales, por lo que se procedió a indagar sobre el porque de la existencia de esas sustancias en el lugar, contestando que él se había tratado de deshacer de la misma al momento de ingresar la comisión policial a la casa, por lo que se procedió a romper el piso en la parte externa del inmueble (el frente) cercado con paredes y rejas de color rojo, al romper el piso se localizó en el interior del tubo plástico de color blanco de aguas negras, que sale desde el baño de la habitación antes descrita hasta el tubo principal, un total de 17 envoltorios de papel a rayas de cuaderno contentivo en su interior de semillas y restos vegetales los cuales se encontraban completamente húmedos ya que según versión del ciudadano ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, una vez que lanzó los envoltorios por el tubo de desagüe lanzó agua por dicho tubo, con la finalidad de deshacerse de la evidencia nombrando como responsable de la cadena de custodia al funcionario agente William Salazar, continuando con la investigación que se adelantaba, trasladándonos a la habitación continua en la cual se localizó en el interior de un bolsillo lateral pequeño de un morral de color rosado signado con el emblema de THE POWERPUFF GIRLS, un envoltorio de papel a rayas de cuaderno en su interior semillas y restos vegetales, no encontrándosele alguna otra evidencia de interés en el interior de la misma, como tampoco en el resto de las habitaciones, patio u otras dependencias del inmueble, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
TERCERO MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que sanciona el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que está demostrado bajo elementos de convicción sustentables en base al acta policial de fecha 04 de los corrientes donde funcionarios policiales Samuel Zambrano, Lino Piña y William Salazar González, en presencia de los testigos Jorge Luis Fernández y Julio César Dávila, ejecutaron un Allanamiento en inmueble propiedad de la ciudadana Maura Rosales, ubicada en el Barrio San Isidro, casa N° 17-91, donde los mencionados funcionarios notificaron a la prenombrada investigada del motivo de su presencia accediendo a dicho inmueble, tocando varias puertas de cada una de las habitaciones y observaron el estado de nerviosismo a una persona que logró ser identificada como Roger Lauterio Ramírez Rosales, procediendo estos funcionarios a encontrar en el piso del baño dos envoltorios de papel a rayas de cuaderno en su interior se observó semillas de restos vegetales, procediendo a romper el piso en la parte externa del inmueble del tubo plástico de color blanco que contiene aguas negras y que sale del baño de la habitación descrita hasta el tubo principal, encontrando 17 envoltorios de papel a rayas en su interior de semillas de restos vegetales completamente húmedos y que según lo indicó Roger Ramírez Rosales él los lanzó por el tuvo de desagüe con la finalidad de deshacerse de la evidencia. Por lo que se concluye que la mencionada acta policial constituye un elemento de convicción en contra del Investigado. Al igual que los testimonios de Jorge Luis Fernández Velásquez y Julio César Dávila, quienes con diferencia de palabras manifestaron que ellos sirvieron como testigos en un allanamiento en el Barrio San Isidro que una señora permitió el acceso tanto de los funcionarios como de ellos y que al rato salió un joven, de contextura delgada, de piel blanca , vestido con una bermuda estampada de color anaranjado y franela de color azul, que los funcionarios comenzaron a revisar y encontraron, específicamente en el tubo de la cañería, luego de romper el piso, 17 envoltorios de papel a rayas de cuaderno donde observaron en su interior unas semillas y que posteriormente, se dirigieron a un segundo dormitorio y encontraron en el interior de un morral de color rosado, un envoltorio a rayas de cuaderno que también en su interior habían unas semillas, no encontrándose más evidencias. En el día de hoy, este Tribunal practicó prueba anticipada donde se logró determinar en la prueba toxicológica, resultado Positivo para metabolitos de cocaína y Positivo para Marihuana, para el investigado Roger Lauterio Ramírez Rosales y en la experticia Botánica arrojó un peso Neto de 29 gramos con 930 miligramos, haciendo notar el Tribunal de que la prueba toxicológica se evidenció de la orina del investigado, por lo que el Tribunal estima que estamos en presencia de un delito Flagrante, cual es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que llena los parámetros de los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Flagrancia que está determinada no solamente del contenido de estas actas, sino de la propia declaración que ha rendido el investigado en esta causa, por lo que tales elementos de convicción llenan los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal acuerda la Privación Preventiva de Libertad de ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, al estar demostrado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en base a los elementos de convicción que se han detallado en este pronunciamiento. No se hace acreedor el Imputado de una Medida Cautelar por existir una presunción razonable de que el Imputado evada su juzgamiento y por ende, se viole el principio de la finalidad del proceso y de otra forma, obstaculice la verdad de los hechos. Si bien es cierto la cantidad incautada al imputado sobre pasa el límite a que refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal ordena el levantamiento a través de la Medicatura Forense de esta localidad, la práctica de un examen Médico Psiquiátrico en favor del Imputado ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, quien a partir de esta fecha deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes, y a lo cual el Tribunal ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación. De igual forma, ordena se tramite este procedimiento por vía ordinaria ya que para el Ministerio Público aún faltan diligencias por practicar. En relación a la ciudadana MAURA ROSALES, el Tribunal no encuentra Elementos de Convicción para atribuirle hecho punible alguno o privarla de su libertad, a pesar de que existe un resultado en la prueba toxicológica positiva para cocaína. En todo caso, corresponderá al Ministerio Público las diligencias que considere respecto a ella, procediendo el Tribunal ordenar su Libertad Plena e inmediata, ratificando que en las actuaciones solamente hay un elemento de convicción que pudiera a futuro comprometer su responsabilidad penal en esta causa y que está constituido por la prueba Toxicológica practicada el día de hoy como resultado Positivo para metabolitos de Cocaína y así se decide.-
Por las razones que anteceden, éste Juzgador de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la Privación Preventiva de Libertad de ROGER LAUTERIO RAMIREZ ROSALES, al estar demostrado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En relación a la ciudadana MAURA ROSALES, el Tribunal no encuentra Elementos de Convicción para atribuirle hecho punible alguno o privarla de su libertad.-
Déjese copia, regístrese y publíquese.-
El Juez,
WALTER J GONZALEZ G.-
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