PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4
El Vigia, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003672
ASUNTO : LP11-S-2004-003672
AUTO DE POR SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN NERO. 102/05
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2004-003672, por prescripción ordinaria; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público por denuncia formulada por la víctima JESUS MARIA OCANDO URDANETA, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de El Vigía Estado Mérida, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual en fecha 29-04-1993, manifestó entre otras cosas lo siguiente: (…) Yo dejé estacionada mi camioneta frente a Automotriz El Vigía y en lo que regrese ya no estaba (…) Segunda pregunta (…) contestó: es una marca ford lariat, año 91, placa 585-XES, color negro y blanco (…)”. La Fiscalia del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos que dieron lugar a la investigación para la presente fecha se encuentran debidamente prescritos por cuanto se trata del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, delito cuya penalidad es de Prisión de Dos (02) a seis (06) años, por cuanto su termino de prescripción ordinaria es de cinco (5) años conforme al ordinal 4° del artículo 108 del referido Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESUS MARIA OCANDO URDANETA, venezolano, soltero, estudiante, natural de la Cañada Distrito Urdaneta Estado Zulia, titular de la cedula N° 1.080.130 y residenciado en Caño Seco III, numero 3-15 El Vigía Estado Mérida y donde se encuentra como imputado persona desconocida. TERCERO El Tribunal una vez analizada las actas procesales observa que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Por cuanto como muy bien consta en el folio 16 de la causa declaración del funcionario de Transito El Vigía Estado Mérida, ALIRIO ALARCON DIAZ, en la cual entre otras cosas expuso “Resulta que el dia 29 del mes de abril (…) yo me encontraba de servicio en operativo de remolques de grúa avisté un vehículo que estaba estacionado en un lugar prohibido (…..) por lo que opte a esperar un rato a ver si llegaba el dueño de dicho vehículo y en vista que espere unos cuantos minutos procedí a ordenarle al grueso que lo remolcara para el estacionamiento El Vigía, y el vehículo quedó en dicho estacionamiento a la orden de la Inspectoría de Transito de esta ciudad. Asimismo consta al folio 14 de la causa ampliación de denuncia del ciudadano JESUS MARIA OCANDO URDANETA, en la cual expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que mi vehículo camioneta, marca Ford, (…) la cual denuncié por ante este despacho como hurtada y la misma la localicé en el estacionamiento El Vigía, ya que la inspectoría la había remolcado”. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Este Tribunal disiente de la causal de sobreseimiento solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico consistente en la numeral 3 del articulo 318, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar considera procedente declara CON LUGAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto concurre una causa de no Punibilidad . Y sí se decide. CUARTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El hecho punible no es típico “ , de la denuncia formulada por el ciudadano: JESUS MARIA OCANDO URDANETA, venezolano, soltero, estudiante, natural de la Cañada Distrito Urdaneta Estado Zulia, titular de la cedula N° 1.080.130 y residenciado en Caño Seco III, numero 3-15 El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Con fundamento legal en los artículos 2, 49 Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio. Notifíquese al ciudadano; JESUS MARIA OCANDO URDANETA de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir al archivo a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG