REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigía, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000085
ASUNTO : LP11-P-2005-000085
(INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA 262 COPP)
DECISIÓN NRO. 106/05
Finalizada la audiencia en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de la celebración del acto de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el imputado Neiro Luis Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.532.276, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, en perjuicio de Mistica Rosa Uzcátegui Ybarra, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.562.989, previsto y sancionado en los artículos 5 primer aparte, 6, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Audiencia ésta que se celebra a los fines de resolver la solicitud interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, inserta al folio 41, en relación a la revocatoria de las medidas impuestas en fecha 11-02-2005. Oidas las partes como Fiscal, quien expuso: “ Siendo la oportunidad legal, esta Fiscalia presenta al ciudadano Neiro Rodríguez, quien fuera aprehendido en fecha 14-02-2005, por funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Protección vecinal de La Blanca, posterior a que la victima se trasladara hasta la sede de dicha unidad informando que a su casa había llegado su concubino drogado insultándola con palabra obscenas, tratándola de agredirla físicamente, no logrando su cometido dado a que la victima logró salir de su residencia. Posterior a la denuncia la comisión policial se traslada hasta la residencia de la victima, constatando que en la residencia se encontraba el imputado a quien lograron controlar y lo detuvieron, por cuanto la víctima teme por su vida y por la vida de sus menores hijos. En una primera oportunidad esta víctima acudió a la Fiscalia del Ministerio Público, manifestando que este ciudadano la arremete físicamente y le dice palabras obscenas. En posteriores oportunidades este ciudadano ha continuado con tal comportamiento, es decir, ha golpeado y ofendido a su concubina. Este ciudadano, según lo manifestado por la víctima en fecha 10-02-2005, le ha sustraído algunos enceres domésticos. En fecha 11-02-2005 este Tribunal celebró audiencia de aprehensión de calificación en flagrancia y en esa oportunidad el Tribunal acordó orden de salir de inmediato de la vivienda de la victima. Posteriormente, este ciudadano arremetió nuevamente contra la víctima, por lo cual la víctima se vio en la necesidad de denunciarlo nuevamente. En tal sentido, la Fiscalia del Ministerio Público, conforme el artículo 262 del COPP, solicita le sea revocada la medida que el Tribunal acordó en fecha 11-02-2005, como fue la salida inmediata del hogar, tal como se evidencia al folio 34 de la causa; así mismo se le impuso la obligación de presentarse al Tribunal. Se evidencia que este ciudadano incumplió la medida que le fuera acordada en esa oportunidad. Por tal razón en base al artículo 250 del COPP solicita que se le imponga medida privativa de libertad, dada que ha sido reiterada la violencia en contra de la victima. Asi mismo, existen elementos de convicción tales como las cuatro denuncias de la victima, donde se señala que cuando el imputado se encuentra ebrio arremete contra la victima y contra los menos hijos. Es decir, la víctima corre peligro con la actitud agresiva del ciudadano Neiro Uzcategui. La Fiscalia ratifica la solicitud de que le sea revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y en su lugar se decrete medida privativa de libertad. Solicito sea oída la victima y se continué con el procedimiento abreviado. En virtud de que así lo señala la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia. Así mismo, el artículo 21 de la Ley Contra Violencia a la Mujer y a la Familia establece las circunstancias agravantes, en donde podemos decir que este ciudadano ha incurrido en el delito de Violencia Física y Psicológica. Es todo”. Imputado NEIRO LUIS RODRIGUEZ, se identifica de la siguiente manera: Neiro Luis Rodríguez, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, de 46 años de edad, nacido en fecha 16-05-1958, titular de la cédula de identidad N° 4.332.276, hijo de Ramona Rodríguez (v) y Medardo Atencio (f) de ocupación comerciante, trabaja con purificadores de agua, bachiller en ciencias, domiciliado actualmente en Av. 1, entre calles 2 y 3, N° 2-17, La Blanca, El Vigía Estado Mérida y la dirección de su progenitora Ramona Rodríguez, es Avenida Bolívar, bajando a 100 metros de la Policial, diagonal a la Plaza Bolívar, casa de color beigs, Ejido, Estado Mérida; a quien se le impuso del contenido de los artículos131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela expuso: “En ningún momento yo he incumplido. A mi el Dr Gustavo Araque, en presencia suya, llegamos a un acuerdo por escrito que yo tenía que abandonar el hogar, yo firme que si lo iba a abandonar, yo dije que yo abandonaba el hogar y que ella siga con su vida. Yo llamé al Hospital Clínico San Juan de Dios y acudir al Dr. Gregorio González y por medio de esa Institución yo quiero mejorar y ayudar a mis hijos. El domingo yo fui a la casa, hablé con la sra. Le dije que yo me iba, que yo quería salir con mis hijos, ella me los arregló y salí, ella nos acompañó, el día domingo ella nos acompañó, comió pizza con nosotros y ella aceptó que yo me quedara en la casa. El día domingo yo salí al Mercal y llevé un pequeño mercado. En la tarde yo salí a agarrar los 04 pantalones y a raiz de que no hay paso hacia Mérida yo iba a buscar una habitación. Es negativo que la policía tuvo que cerrar la puerta, ella no se si quiere que a mi me manden a la cárcel, la policía no tumbó la puerta. En los 46 años que tengo yo había visto lo que hicieron la Policía. El último niño que tenemos tiene 03 añitos y ella habla de que hace 08 años no convive conmigo, yo quiero justicia por la via clara. Yo he cometido muchos errores, y se lo digo si ustedes me dan la libertad y si ella me tiene 03 muditas de ropa y en el transcurso del mes yo busco en un caja la demás ropa. Yo quedo con la obligación de darles la pensión a mis hijos. Ella tiene una hija de 16 años y eso ha ocasionado problemas. Amenza a la muchachita y que diga si sus hijos se han acostado sin comer. El lunes le llevé leche, azúcar, arroz, cerelac, un mercadito. Cuarenta mil bolívares que me quedaron y fue lo que mas me alteró que me habían dejado cinco mil bolívares. Yo en verdad quiero cumplir, no quiero que usted me mande a una cárcel. ”. victima, Mistica Rosa Uzcategui Ybarra, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.562.989, quien expuso: “ El me pidió, me dijo que le diera una oportunidad porque no había paso para irse. El tuvo dos días tranquilo, el lunes el me hizo el mercado y empezó a tomar, El estaba tomando y se rascó. Se llevó al niño mayor a comprar la droga y yo conseguí tres pitillos el niño quería oler, el estaba tomando y el le da malos ejemplos a los hijos. Yo lo que quiero es que el se vaya de mi casa, el no puede estar allá, yo quiero una orden de que él no entre allá. A lo que el entra el dice que le de una oportunidad. Yo no tengo nada contra el , yo no quiero que lo vayan a mandar pa San Juan. Que el lo haga por sus hijos, el tiene que entrar a un centro de rehabilitación, yo no deseo que el vaya a ninguna cárcel. Yo quiero que me deje tranquila con mis hijos.”. Defensa quien expuso: “Oída la exposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual presenta a Neiro Luis Rodríguez ante este Tribunal, solicitando conforme al artículo 262 y 264, revisión de medida cautelar y revocatoria por incumplimiento de la medida, la defensa señala en cuanto a los hechos se escuchó la declaración de Neiro Luis Rodríguez. Tengo entendido que tienen hijos menores y estos menos tienen derecho de ver a su padre y éste de ver a sus hijos. Igualmente se observa de la declaración de la victima que ella permitió la entrada de mi defendido a la vivienda. Este ciudadano tenia medida cautelar impuesta (abandono inmediato del domicilio conyugal, folio 35), debo señalar que el artículo 262 del COPP, es claro al establecer cuando el Ministerio Público debe solicitar y cuando el Juez de oficio, se debe revocar una medida ya acordada; es decir los tres supuestos establecidos en el COPP no es el caso; no es la vía legal lo que la ciudadana Fiscal está solicitando en este momento, según el artículo 262 no puede ser relajado por las partes. No se estamos hablando de un delincuente, es un delito donde hay niños; donde todos sabemos que en estos delitos más adelante las personas se reconcilian. De conformidad con el artículo 256 que mi defendido Neiro Rodríguez continúe con las medidas impuestas por este Tribunal y si es posible se le imponga otra medida, permaneciendo el mismo en libertad. Los extremos del artículo 250 no están dados, es decir, el peligro de fuga y la obstaculización de la justicia. No estamos hablando de un incumplimiento de medida de libertad como para que este ciudadano vaya privado de libertad, la esposa lo manifestó que no quiere tras las rejas, lo que quiere es un tratamiento para mi defendido. Yo pido se estudie la situación, continué mi defendido bajo medida cautelar y no sea privado de libertad, son cuestiones de familia, en donde no implica la comisión de un nuevo delito, pues este señor tiene problemas de alcoholismo. Solicito una nueva oportunidad para este ciudadano, así como él lo señaló, en donde la víctima le diga que día él puede ir a buscar su ropa y que se pongan de acuerdo cuando él puede ir a buscar sus hijos, así como lo establece la LOPNA. Ciertamente el artículo 21 establece las circunstancias agravantes pero no son circunstancias que conlleva n a revocar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. ”. analizadas tales exposiciones y las actas de la presente causa, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Cumplidas las formalidades de Ley, verificando los hechos acaecidos en fecha 21-01-2003, virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Mistica Uzcátegui en fecha 18-01-2003 y teniendo la Representación Fiscal conocimiento de tales hechos le solicitó al imputado Neiro Luis Rodríguez en dos oportunidades se presentara por ante la Fiscalia y este no compareció y es en el día de ayer 10-02-2005 cuando la victima se presentó nuevamente por ante el Despacho Fiscal y manifestó que su esposo llego a su casa ese mismo día a golpearla y a ofenderla, razón por la cual una comisión policial se trasladó hasta la residencia, ubicada en la avenida 1, entre calles 2 y 3, casa N° 2-17, donde efectivamente se encontraba el ciudadano Neiro Rodríguez en estado de embriaguez, golpeando y ofendiendo a su concubina, esta ciudadana manifestó a los funcionarios que su concubino Neiro la insultó con palabras obscenas, agarró la comida y la tiró al piso, la agarró a ella por el cuello tratando de ahorcarla e iba a agarrar a su hijo Ronald a golpes, igualmente esta ciudadana manifestó que el imputado es una persona que consumo droga delante de los niños, que es muy agresivo cuando se droga y le vende los artefactos electrodomésticos para conseguir dinero para la droga. Así mismo, visto lo expuesto por la victima en fecha 11-02-2005 y lo expuesto en esta oportunidad, cuando dijo: “El me pidió, me dijo que le diera una oportunidad porque no había paso para irse. El tuvo dos días tranquilo, el lunes el me hizo el mercado y empezó a tomar, El estaba tomando y se rascó. Se llevó al niño mayor a comprar la droga y yo conseguí tres pitillos el niño quería oler, el estaba tomando y el le da malos ejemplos a los hijos. Yo lo que quiero es que el se vaya de mi casa, el no puede estar allá, yo quiero una orden de que él no entre allá. A lo que el entra el dice que le de una oportunidad. Yo no tengo nada contra el, yo no quiero que lo vayan a mandar pa San Juan. Que el lo haga por sus hijos, el tiene que entrar a un centro de rehabilitación, yo no deseo que el vaya a ninguna cárcel. Yo quiero que me deje tranquila con mis hijos.” Así mismo, el imputado declaró: Imputado “En ningún momento yo he incumplido. A mi el Dr Gustavo Araque, en presencia suya, llegamos a un acuerdo por escrito que yo tenía que abandonar el hogar, yo firme que si lo iba a abandonar, yo dije que yo abandonaba el hogar y que ella siga con su vida. Yo llamé al Hospital Clínico San Juan de Dios y acudir al Dr. Gregorio González y por medio de esa Institución yo quiero mejorar y ayudar a mis hijos. El domingo yo fui a la casa, hablé con la sra. Le dije que yo me iba, que yo quería salir con mis hijos, ella me los arregló y salí, ella nos acompañó, el día domingo ella nos acompañó, comió pizza con nosotros y ella aceptó que yo me quedara en la casa. El día domingo yo salí al Mercal y llevé un pequeño mercado. En la tarde yo salí a agarrar los 04 pantalones y a raiz de que no hay paso hacia Mérida yo iba a buscar una habitación. Es negativo que la policía tuvo que cerrar la puerta, ella no se si quiere que a mi me manden a la cárcel, la policía no tumbó la puerta. En los 46 años que tengo yo había visto lo que hicieron la Policía. El último niño que tenemos tiene 03 añitos y ella habla de que hace 08 años no convive conmigo, yo quiero justicia por la via clara. Yo he cometido muchos errores, y se lo digo si ustedes me dan la libertad y si ella me tiene 03 muditas de ropa y en el transcurso del mes yo busco en un caja la demás ropa. Yo quedo con la obligación de darles la pensión a mis hijos. Ella tiene una hija de 16 años y eso ha ocasionado problemas. Amenza a la muchachita y que diga si sus hijos se han acostado sin comer. El lunes le llevé leche, azúcar, arroz, cerelac, un mercadito. Cuarenta mil bolívares que me quedaron y fue lo que mas me alteró que me habían dejado cinco mil bolívares. Yo en verdad quiero cumplir, no quiero que usted me mande a una cárcel. Ahora bien el delito que nos ocupa es referido a prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, prevaleciendo y los derechos de la victima y a la ves del investigado, de conformidad con el artículo 1. 2. y 3 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia y Artículo 256 quien aquí decide declara que el investigado de autos continúe con las medidas impuestas por este Tribunal le acordara en fecha 11-02-05, permaneciendo el mismo en libertad, en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: En cuanto a la solicitud Fiscal, referida a la sustitución de las medidas sustitutivas a la privación de libertad impuesta a Neiro Luis Rodríguez, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, de 46 años de edad, nacido en fecha 16-05-1958, titular de la cédula de identidad N° 4.332.276, hijo de Ramona Rodríguez (v) y Medardo Atencio (f) de ocupación comerciante, trabaja con purificadores de agua, bachiller en ciencias, domiciliado actualmente en Av. 1, entre calles 2 y 3, N° 2-17, La Blanca, El Vigía Estado Mérida y la dirección de su progenitora Ramona Rodríguez, es Avenida Bolívar, bajando a 100 metros de la Policial, diagonal a la Plaza Bolívar, casa de color beigs, Ejido, Estado Mérida, el Tribunal declara sin lugar dicha solicitud y en su lugar, declara con lugar la solicitud de la defensa, para lo cual se insta al imputado Neiro Luis Rodríguez antes identificado, al cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 11-02-2005 la cual quedó anotada bajo el nro. 94/05, debiendo hacer sus presentaciones cada treinta días por ante el Tribunal, así como al abandono inmediato de la residencia donde convive con la víctima, ciudadana Mística Uzcátegui. Debiendo la víctima hacer entrega de las prendas de vestir del imputado en el día de hoy, para lo cual el precitado ciudadano deberá hacerse acompañar de un funcionario policial, levantándose acta a tal fin. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, referida a la aplicación del procedimiento abreviado, el Tribunal declara sin lugar la misma y ratifica la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo solicitara y ratificara el Fiscal del Ministerio Público en fecha 11-02-2005; por cuanto en el día de hoy , la audiencia esta referida a la revisión de medida de conformidad con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello declara con lugar la solicitud de la defensa al respecto, y continuar con las diligencias necesarias referidas al artículo 125 del COPP. TERCERO: Se ordena remitir boleta de libertad a la Sub Comisaría Policial de El Vigía, anexa a oficio, debiendo acompañar al imputado Neiro Uzcátegui un funcionario policial a los fines de que levante acta de entrega de las prendas de vestir correspondientes al imputado de autos, las cuales serán entregadas por la ciudadana Mística Rosa Uzcátegui. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes mencionados a lo largo de esta decisión y artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 282 , 262 y 264 del COPP. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. Se leyó lo escrito y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG