REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigia, 02 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000054

DECISIÓN N° 83/04
AUTO ACORDANDO EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ABG JAIRO CHACON RAMIREZ, Fiscal Décimo séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida; con fundamento en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 y 285 ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para ser practicada en la siguiente dirección: AVENIDA 16, DEL BARRIO SAN ISIDRO DE LA PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, ESPECIFICAMENTE EN UN VIVIENDA UBICADA EN LA ENTRADA AL CALLEJON DE LA MUERTE DE COLOR MORADO, CON REJAS DE METAL COLOR BLANCO, PUERTA DE METAL COLOR AZUL, SIGNADA CON EL N° 17-73, DONDE HABITA EL CIUDADANO VICTOR DE JESUS ROSALES, con la finalidad de constatar “un presunto Centro Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas (Droga), ocultamiento de armas de fuego de diferentes calibres y ocultamiento de artefactos electrodomésticos provenientes del delito;”.. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Conforme lo solicitado, en consecuencia, expídase ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La misma será practicada por una comisión al mando del Inspector (PM) JOSE DANIEL ZAMBRANO PEREZ, jefe de la Unidad de Investigación de la Comisaría N° 04, El Vigía Estado Mérida, la misma tendrá una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (02-02-2005). Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 04


ABG. DORIS RAMIREZ CUELLAR.

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió la orden de allanamiento adjunto el Oficio Nº _________.

Sria.