PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n° 4
El Vigia, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000090
ASUNTO : LJ11-P-2002-000090
DECISIÓN N° 108/05
Visto el escrito de fecha 09-02-05, presentado por el ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Susan Colina, signado con el nro. 14F605-303, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos del Circuito Judicial Penal de el Vigía, en fecha 11 de Febrero del presente año, en la cual decreto EL ARCHIVO DE LA CAUSA PENAL NRO. 14-F6-250-02; donde aparece como imputado el ciudadano Argenis Lobo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.020.876, de 26 años, nacido en fecha 13-07-78, de profesión soldador, domiciliado en La Palmita Sector Roca Julia, al lado de la Carpintería San Juan, casa s/n Estado Mérida. Por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita de este tribunal EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano ARGENIS LOBO antes identificado, ello en razón de que al mismo la fiscalia le decreto el ARCHIVO DE LA CAUSA PENAL de conformidad con el artículo 315 del Código Ortganico Procesal Penal. Este tribunal en vista del tal pedimento y en consideración del artículo 264 del COPP declara con lugar dicha solicitud y acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, en fecha 21 de Marzo de 2002, tal como consta en los folios 14 al 18 de la presente causa, por solicitud fiscal. Por todo lo anterior este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ACORDAR conforme a lo solicitado, vale decir, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, al imputado ARGENIS LOBO venezolano, titular de la cedula N° 16.020.876, soltero, agricultor, domiciliado en la Palmita Roca Julia cerca de la Carpintería San Juan Estado Mérida., de conformidad con los artliculos 256 y 264 del Código Organico ?Procesal Penal, a solicitud de la representacion Fiscal por cuanto la misma decreto el Archivo de la causa de conformidad con el artículo 315 del COPP. Y así se declara. La presente decisión se produce para dar cumplimiento a la obligación de los jueces de decidir contenido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la misma en todos los artículos antes mencionados y artículos 2, 26,49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 264, y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notiticar a las partes y remitir la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Publico, en el lapso correspondiente.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
|