PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n° 4
El Vigia, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003640
ASUNTO : LP11-S-2004-003640
DECISIÓN NRO. 109/05
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2004-003640, por prescripción ordinaria; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público a través de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE SOTERO HERNANDEZ MARQUEZ, quien en fecha 13-12-1998, manifestó entre lo siguiente “ (…) en horas de la madrugada del dia de hoy, a eso de las cinco, yo salí de la casa (…) a el ordeño y vi que pasaba por el frente de la casa, un muchacho al que nosotros le decimos Miguelito (…) aprovechando que mi esposa LENNYS CAROLINA GARCIA DE HERNANDEZ, quien tiene dieciséis años de edad se metió a la casa (…) con intenciones de violarla, pero ella no se dejó y comenzó a forcejear con él y a lo que ella gritaba el chamo la soltó y salió corriendo. La fiscalia del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos que dieron lugar a la investigación para la presente fecha se encuentran debidamente prescritos por cuanto se trata del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, delito cuya penalidad es de Prisión de Seis (06) a Treinta (30) meses, por cuanto su termino de prescripción ordinaria es de Tres (3) años conforme al ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LENNYS CAROLINA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cedula N° 16.306.841 y residenciada en la Finca La Esperanza Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y donde se encuentra como imputado MIGUEL MUENTES LUNA, Colombiano, natural de Cordoba Colombia, Soltero, no porta cedula, residenciado Finca Esperanza Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO El Tribunal una vez analizada las actas procesales considera que los hechos que dieron lugar a la presente investigación constituyen el delito de VIOLACION FRUSTRADA, previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el 2° aparte del articulo 80 del Código Penal, y no el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, y ello precisamente por lo expuesto por el denunciante (folio 01) de la causa, cuando expuso (…) en horas de la madrugada del dia de hoy, a eso de las cinco, yo salí de la casa (…) a el ordeño y vi. que pasaba por el frente de la casa, un muchacho al que nosotros le decimos Miguelito (…) aprovechando que mi esposa LENNYS CAROLINA GARCIA DE HERNANDEZ, quien tiene dieciséis años de edad se metió a la casa (…) con intenciones de violarla, pero ella no se dejó y comenzó a forcejear con él y a lo que ella gritaba el chamo la soltó y salió corriendo. Por consiguiente este Tribunal difiere de la calificación jurídica de Fiscalia del Ministerio Publico, así como de decretar el sobreseimiento de la causa por el numeral 3 del articulo 318 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al considerar el Tribunal que los hechos constituyen el delito de VIOLACION FRUSTRADA, prevista y sancionada en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el 2° aparte del Artículo 89 ejusdem, la misma no se encuentra evidentemente prescrita para la presente fecha, delito cuya penalidad es de Presidio de Cinco (05) a Diez (10) años, siendo su termino de prescripción ordinaria de siete (07 años conforme al ordinal 2° del artículo 108 del referido Código Penal. No obstante considera quien aquí decide, que al folio 26 y Vto. de la causa cursa decisión del Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-12-1998, en el cual consideró que no se encontraban llenos los extremos del articulo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se abstuvo de decretarle la detención Judicial al imputado de autos y por consiguiente ordeno mantener la averiguación abierta, así mismo observa el Tribunal del estudio de la causa que para la presente fecha resulta evidente la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación, el Tribunal considera que lo procedente es declarar con lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: imputado MIGUEL MUENTES LUNA, Colombiano, natural de Cordoba Colombia, Soltero, no porta cedula, residenciado Finca Esperanza Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLACION FRUSTRADA, previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el 2° aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de LENNYS CAROLINA GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de la cedula N° 16.306.841 y residenciada en la Finca La Esperanza Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Con fundamento legal en los artículos 2, 49 Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 173, 318 ordinal 4º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 375, y 80 del Codigo Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio. Notifíquese a la victima y al imputado en las direcciones antes indicadas y en caso de no ser localizados notifíquese de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de El Vigía en el cual se le informe que por decisión de esta misma fecha se decretó el sobreseimiento en la presente causa a favor del imputado MIGUEL MUENTES LUNA, por delito antes indicado, ello a los fines de que el mismo sea eliminado de pantalla. Librese oficio ASI SE DECIDE, CUMPLASE. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir al archivo a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG
|