PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control n° 4
El Vigia, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002961
ASUNTO : LP11-S-2004-002961
DECISIÓN NRO. 113/05
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2004-002961, por imposibilidad jurídica y lógica de incorporar nuevos datos a la presente investigación …de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° eiusdem; analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La fiscalia del Ministerio Publico señala en su solicitud que los hechos que dieron lugar a la investigación instruida por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde se encuentra como imputados FRAN ALBERTO LUGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.726.435, residenciado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle 1, Pico Bolívar N° 1-33 San Jacinto El Chama Mérida, JOSE RAFAEL BASTOS, titular de la cedula de identidad 9.26.693, residenciado en la Urbanización Paez, calle 3 N° 54 El Vigía Estado Mérida, y ROBERTO EDUARDO JOSE RICO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 6.005.860, residenciado en la Urbanización Las Terrazas casa 30 Vía la Hechicera Mérida Estado Mérida.. SEGUNDO: La presente causa se inicia de oficio, ante el mencionado Juzgado, en el cual en fecha 23 de Noviembre de 1995, tuvo conocimiento a través de denuncia presentada por el personal médico del hospital II de El Vigía, de que en la administración de los recursos asignados por el ejecutivo al referido Centro Asistencial, se estaban realizando manejos inapropiados. TERCERO: El Tribunal, una vez efectuado el estudio de la presente causa y análisis de las diferentes actuaciones, de la solicitud fiscal, no se observan las normas aplicables en cuanto a la calificación jurídica y fundamento de la petición en relación al acto conclusivo solicitado. El Tribunal considera que lo procedente es REMITIR LA PRESENTE CAUSA a la Fiscal de Transición a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 5, 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. DISPOSITIVA: Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente es REMITIR LA PRESENTE CAUSA a la Fiscal de Transición a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 5, 6, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos contra LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Publico; todo ello en base a lo argumentos anteriormente expuesto, incursos los imputados FRANK ALBERTO LUGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.726.435, residenciado en la Urbanización Cinco Aguilas Blancas, calle 1, Pico Bolívar N° 1-33 San Jacinto El Chama Mérida, JOSE RAFAEL BASTOS, titular de la cedula de identidad 9.26.693, residenciado en la Urbanización Paez, calle 3 N° 54 El Vigía Estado Mérida, y ROBERTO EDUARDO JOSE RICO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 6.005.860, residenciado en la Urbanización Las Terrazas casa 30 Vía la Hechicera Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito ya mencionado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 5,6, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítanse.ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO C.
LA SECRETARIA
ABG.
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