REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000126
ASUNTO : LP11-P-2005-000126
Por recibido escrito suscrito por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y NAHIR ROJO MANRIQUE, actuando con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, respectivamente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, en el cual solicitan de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a tal efecto se libre Orden de Aprehensión contra el investigado JOSE GREGORIO BRICEÑO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.294.973, y una vez aprehendido se fije audiencia para oír su declaración y debatir los alegatos de la referida Privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARIA LOPEZ GONZALEZ; este Tribunal ante tales requerimientos observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03, ACTA POLICIAL S/N, suscrita por los funcionarios Sgto./2 (PM) WILMER CARRERO y C/2 (PM) CARLOS VENTO PERALTA, adscritos a esta Sub Comisaría; en el cual dejan constancia de que siendo las tres y cinco horas de la tarde ( 03:05 am. ), del día 20/02/2005, se presentó en la Sub-Comisaría Policial la ciudadana MARIA ALEJANDRA, quien informó que en el sector 3 de Octubre, vía zona Nueva de Tucaní, Estado Mérida, se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, de inmediato se traslado una comisión policial a dicho sector, cuando llegaron al sitio avistaron a un ciudadano desnudo y con varias herida, procediendo a trasladarlo hasta el Hospital de Tucaní, regresando inmediatamente al referido lugar, al llegar se encontraron con la ciudadana que les había informado, quien les manifestó que buscaran a la señora NANCY que no aparecía, procediendo la comisión policial a trasladarse hasta la vivienda, encontrando la puerta principal abierta y destrozada, dentro de la misma habían signos de violencia y rastros de sangre, continuando con la búsqueda en los alrededores, y a la orilla de un arrollo semi desnuda, sin signos vitales encontraron a quien en vida respondiese al nombre de NANCY LOPEZ, de inmediato procedieron a informar al CICPC, Delegación Caja Seca, para el levantamiento de dicho cadáver.
SEGUNDO: ENTREVISTAS rendidas por los ciudadanos: 1) MARIA ALEJANDRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16 019 682, inserta a los folios 06, 23 y 24 y vueltos, de las actas procesales. 2) MACARIO DE JESUS DIAZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.801 ,785, insertas a los folios 10, 25 y 26 con sus respectivos vueltos; quienes dan razón acerca del conocimiento que tienen de los hechos ocurridos en fecha 20 de Febrero de 2005, en el cual perdiera la vida la ciudadana NANCY MARIA LOPEZ GONZALEZ y resultó lesionado el ciudadano LEONARDO ANTONIO RIVERA VILCHIZ, a manos del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO NAVA. 3) DIOMAR ENRIQUE CANO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-16 780 274, inserta a los folios 28 y vuelto, y 29 de las actas procesales, quien da razón de la presencia del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA en su residencia ubicada en la población de Tucaní, el día en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las seis y media de la mañana (06:30 am ).
TERCERO: INSPECCIONES 1) Nro. 070, practicada al lugar del suceso. 2) Nro. 071, realizada en la Morgue del Hospital Antonio José Uzcátegui de la población de Tucaní, insertas a los folios 1 7 y 1 8 de las actas procesales, respectivamente.
CUARTO: Consta igualmente Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 20 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios RUBEN D GUTIERREZ y PABLO ALVARADO, adscritos al CICPC, Sub-Delegación Caja Seca, en la cual dejan constancia de las características y existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de NANCY MARIA LOPEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 1 5.294.973.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 20 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario PABLO ALVARADO, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Caja Seca, inserta al folio 22 de la actas procesales, en la cual deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO NAVA portador de la cédula de identidad N° V-15.294.973, presenta registros policiales por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la causa penal N° 029 029, EN PERJUICIO DE LA HOY OCCISA NANCY MARY LOPEZ GONZALEZ.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-186-S/T-S - 018, de fecha 20 de Febrero de 2005, practicado a un (01) arma blanca, tipo cuchillo, en el cual entre otras cosas se deja constancia de que dicho cuchillo en su hoja de metal presenta sustancia o manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática.
SEPTIMO: El inicio por parte de la Vindicta Pública, de la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita, por uno de los delitos contra las personas, en la cual aparece como imputado OSE GREGORIO BRICEÑO NAVA, antes identificado; y como víctimas NANCY MARIA LOPEZ GONZALEZ Y LEONARDO ANTONIO RIVERA VILCHEZ, inserto al folio 01.
Ahora bien, de las observaciones antes señaladas se infiere que efectivamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, que según el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, prevé una pena de quince a veinticinco años de presidio; cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto el hecho punible ocurrió en fecha 20-02-05. Igualmente existen fundados elementos de convicción, señalados supra, para estimar que el Imputado JOSÉ GREGORIO BRICEÑO NAVA, es autor en la comisión del hecho punible, señalado por el Ministerio Público en el escrito de solicitud. Y por último considera quien decide que se aprecia por las circunstancias del caso, como lo es la no ubicación del hoy imputado, por las autoridades competentes, ni por ninguna otra fuente, que existe evidentemente la fuga del mencionado Imputado de autos; y atendiendo a la circunstancia de la pena que podría llegarse a imponer por el delito en mención, cuyo término es superior a los diez años, como fue señalado anteriormente.
Así las cosas, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE GREGORIO BRICEÑO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.294.973; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, que según el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondía la nombre de NANCY MARIA LOPEZ GONZALEZ; por cuanto concurren a los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del COPP. A tal efecto líbrense las correspondientes órdenes de captura a los diferentes cuerpos policiales y de investigaciones, agregando en los mismos para el debido conocimiento de dichos Organismos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del mencionado imputado, el mismo deberá ser conducido ante un Juez de Control, a los fines de que en presencia de las partes y de la víctima por extensión, resuelva sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, o sustituirla por otra menos gravosa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.