REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002234
Solicita la ciudadana Fiscal para la Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha diciembre 1997, el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS AVENDAÑO CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.106387, Cuyos demás datos no constan en el expediente, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó, que había sido lesionado por los funcionarios DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.221.211, TONY MIGUEL ROA, titular de la cédula de identidad N° 13.159.755, y el Cabo Primero JOSÉ TOMÁS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.512.565. (Demás datos no constan en el expediente). En vista de esta información se abrió la averiguación Penal correspondiente; consta informe Medico Legal de la victima, en el cual señala en sus conclusiones “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días salvo complicaciones posteriores”. (Folio 02), Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL DE JESUS AVENDAÑO CUEVAS. Por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 1 año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, TONY MIGUEL ROA y el Cabo Primero JOSÉ TOMÁS MARTÍNEZ; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL DE JESUS AVENDAÑO CUEVAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima e Imputados. Se ordena que las boletas de notificación de víctima e imputados sean publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
ABG. __________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________
Conste/Sría
|