REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002568
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EBERTH JOSÉ CARABALLO MARCANO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 31-10-1985, la ciudadana LUZ DELIA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° E-81.111.950, residenciada en la Carretera Panamericana, La Palmita, Bodega Los Blancos, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por el anteriormente llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en contra del ciudadano RAFAEL MARIA GIL VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.203.256, residenciado en calle uno, casa N° 49, La Palmita, El Vigía, Estado Mérida; donde informó, que en está misma fecha, como a las nueve de la noche, el último en mención le arrebató una cadena que cargaba puesta, cuando se disponía a cerrar su negocio. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO CON ARREBATON, previsto en el artículo 458 en el último aparte del Código Penal, seguida a RAFAEL MARIA GIL VALERO; en perjuicio de la ciudadana LUZ DELIA LOZANO, anteriormente identificada, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del mismo Código y artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a RAFAEL MARIA GIL VALERO, anteriormente identificado; por la comisión del delito de ROBO CON ARREBATÓN, previsto en el último aparte del artículo 458 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ DELIA LOZANO, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el hecho cierto del transcurso inexorable del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a las dos últimas mencionadas en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria
ABG.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Sria
|