REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003165
ASUNTO : LP11-S-2004-003165
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ingrid Peña Cabrera, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 02-03-1998, la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 71, puesto Caja Seca, tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana, sector Aguacil, Estado Mérida, se produjo un arrollamiento de peatón, donde resultó lesionado la ciudadana NUVIA DEL CARMEN VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.942.556, cuya residenciada no consta en las actuaciones del presente expediente. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizaron las investigaciones del caso, entre otras cosas el Reconocimiento Médico legal practicado a la víctima, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones posteriores.
Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años; los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 422 ordinal 2°, artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NUVIA DEL CARMEN VILLALBA, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal., ya que no consta dirección exacta donde pueda ser localizada. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)