REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 27 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003005
ASUNTO : LP11-S-2004-003005
En la presente causa la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-03-82, mediante Acta Policial, el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, se dejó constancia que recibieron llamada telefónica notificando que en la calle 10, entre avenidas 15 y 16 del Barrio San Isidro, de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presuntamente fallecido a consecuencia de ser sepultado por un alud de tierra. La víctima fue identificada como HUGO ALFONSO CARRERO ZAMBRANO, cedulado bajo el N° 3.841.568, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida. Así pues, de la investigación se concluye que la víctima falleció por Paro respiratorio, Asfixia Mecánica, tal como se desprende del Acta de Defunción emitida por el Prefecto Civil de la Prefectura del Distrito Alberto Adriani. E igualmente se evidencia de las declaraciones de testigos que la víctima fue sepultada por un alud de tierra, al momento que realzaban un zanja para las aguas negras. Ante tales circunstancias, el fallecimiento ocurre a consecuencia de un accidente, constituyéndose un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. Por lo tanto de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de quien en vida se llamara HUGO ALFONSO CARRERO ZAMBRANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima por extensión ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 1.706.613, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10, N° 15-97, frente al Grupo Escolar Tovar de El Vigía, (hermano de la víctima). En caso de no localizarse a éste último mencionado en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
ABG ____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Sria
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