REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000282
ASUNTO : LP11-P-2004-000282
DECISION No. : 28 - 05
Visto el escrito dirigido a este Tribunal por el ciudadano HERIBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.243.069, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.702.747, inscrito en el I. P. S. A. bajo el No. 49.621, con domicilio procesal en el sector La Inmaculada, calle 8, entre avenidas 13 y 14, No. 13-36, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 31.01.2005, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo que afirma de su propiedad, identificado en dicha solicitud con las siguientes características: PLACA: SAO-755; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE40984; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: ZEPHIR; AÑO: 1.980; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, este Tribunal a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, y por cuanto se observa que al folio 102 de la presente investigación aparece en copia fotostática, un Certificado de Registro de Vehículo No. 1166745, en el cual aparece como propietario GUILLEN PEREZ ANTONIO RAMON, Cédula de Identidad No. V-15.774.369, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa, así como otros datos de identificación del vehículo cuya entrega se solicita, requiérase del peticionante la exhibición para su vista y devolución del ORIGINAL del señalado Certificado de Registro de Vehículo, cumplido lo cual se proveerá lo conducente en atención a la solicitud de entrega de vehículo.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. NOEL E. PETIT LEAL
La Secretaria,
Abg.
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