REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003446
ASUNTO : LP11-S-2004-003446
DECISION No. : 29 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio ( Noticia Criminis), por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento por denuncia formulada en fecha 12-05-98, por la ciudadana MARISOL GUERRERO DE MUÑOZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.020.123, residenciada en Urbanización Buenos Aires, avenida 04, No. 05ª-12, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta que en horas de la madrugada del 12.05.98, personas desconocidas entraron a la casa ubicada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 04, casa No. 05-12, de El Vigía, y sustrajeron una moto tipo perla, marca Honda Leand, modelo 95, serial de motor: AF01E-1322153, serial de chasis : AF011322135, de color blanco y gris, sin placas, valorada en Bs. Cuatrocientos Mil.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito 12.05.1.998, hasta la presente fecha 02.02.2.005, ha transcurrido un período de tiempo que excede considerablemente el término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana MARISOL GUERRERO DE MUÑOZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.020.123, residenciada en Urbanización Buenos Aires, avenida 04, No. 05ª-12, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima e imputado, por cuanto por el transcurso del tiempo la dirección que aparece en las actas puede ser inexacta, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Sría