REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003527
ASUNTO : LP11-S-2004-003527
DECISION No. : 57 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis), por parte de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estadal VT.No 62, Mérida, Oficina Procesadora de Accidentes del Puesto de Vigilancia Tucaní, Estado Mérida, al tener conocimiento de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo Arrollamiento de Peatón, con saldo de una (01) persona lesionada, el día 19.02.1.999, en la Vía Panamericana, sector Tucaní, en el cual fungen como víctima el ciudadano DAVID ANTONIO FARIAS, residenciado en el Barrio Edecio La Riva Araujo, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida, quien no portaba Cédula de Identidad, y como imputado el ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ PIÑANGO, portador de la cédula de identidad No. V-2.381.485, residenciado en Calle San Rafael, al lado del Taller Burgos, Mucujepe, Estado Mérida.
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Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 422, ordinal 1° del Código Penal, el cual es castigado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ PIÑANGO, portador de la cédula de identidad No. V-2.381.485, residenciado en Calle San Rafael, al lado del Taller Burgos, Mucujepe, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 422, ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano DAVID ANTONIO FARIAS, residenciado en el Barrio Edecio La Riva Araujo, casa s/n, Tucaní, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-
Conste/Sria.
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