REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003561
ASUNTO : LP11-S-2004-003561
DECISION No. : 60 - 05


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Estatal No. 62, Dirección de Vigilancia, Puesto El Vigía, al tener conocimiento en fecha 20.02.1995, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN LESIONADO, en fecha 19.02.1.995, en la Carretera Panamericana, Vía El Vigía a Mucujepe, sector El Ceibal, El Vigía, Estado Mérida, y en el mismo aparecen como víctima el ciudadano VILLASMIL GUERRERO VICTORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-686.273, residenciado en la Aldea Las Adjuntas, Mucujepe, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y como imputado el ciudadano HERNANDEZ LUJANO JUVAL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-4.444.556, residenciado en la Aldea San Rafael, casa s/n, Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, cuya penalidad es prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y su término de prescripción ordinaria aplicable es de tres (03) años, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Que habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del señalado delito (19.02.1.995) hasta la presente fecha (22.02.2.005) un período de tiempo considerablemente superior al establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ LUJANO JUVAL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-4.444.556, residenciado en la Aldea San Rafael, casa s/n, Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida. , por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLASMIL GUERRERO VICTORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-686.273, residenciado en la Aldea Las Adjuntas, Mucujepe, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma se practique según lo establecen los artículos 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal, mediante Boleta fijada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, siendo difícil su localización.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Sría.