REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003381
DECISIÓN : 61 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Destacamento 62, Puesto de Vigilancia El Vigía, en fecha 09.10.1989, al tener conocimiento que el día 07.10.1989, siendo aproximadamente 12:30 p.m. en la Carretera Onia a Culegria, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON UN LESIONADO
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, con una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, y un tiempo de prescripción ordinaria aplicable de TRES (03) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha 23.02.2005, ha transcurrido un período de tiempo de QUINCE AÑOS Y CUATRO MESES, lapso éste que excede considerablemente el término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal Vigente, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ALIPIO NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.198.723, residenciado en la Urbanización . Páez, sector 1, vereda 23, casa N° 4, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudad ano ANGEL EMIRO DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.025.427, residenciado en el Barrio San José, parte alta, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a la víctima por extensión y al Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Cirrcunscripción Judicial. En cuanto a la Víctima por extensión ciudadana ELOINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.512.025 y al Imputado, se ordena que la misma se practique cponforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección que consta en la presente causa pudo desaparecer o cambiar; haciendo difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.



Conste / Sría