REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003496
ASUNTO : LP11-S-2004-003496
DECISION No. : 67 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir, OBSERVA:

De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:

Que la presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis) por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, al tener conocimiento el día 29.11.1.985, mediante notificación (Transcripción de Novedades) que hace el ciudadano CARLOS ANDRES MARQUEZ BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.228.831, residenciado en el Barrio 1° de Mayo, Avenida 2, No. 14-56, El Vigía, Estado Mérida, que el día 26.11.85, en momentos en que se encontraban pescando en la intersección de los ríos Escalante y Onia, entrando por el Km. 15, vía a San Cristóbal, Distrito. Alberto Adriani, Estado Mérida los ciudadanos ANTONIO JOSE DUGARTE RAMIREZ; TEOLINDO GARCIA MORA y ALBERTO ALVAREZ, el último nombrado desapareció bajo las aguas, siendo localizado ahogado en horas de la tarde del día 29.11.85, en un lugar adyacente al sitio donde había desaparecido.

Que consta en actas (f.23 y f. 24.), Informe Médico Forense, de fecha 30.11.1.985, suscrito por el Médico Jefe Dr. Pedro Gásperi Uzcategui, el cual como " CAUSA DE LA MUERTE", expresa: "Asfixia mecánica. Submersión".

Que consta así mismo en actas (f. 40), Acta de Defunción No. 412, folio 57, Año 1.985, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 21 de noviembre de 1.986, correspondiente al ciudadano ALVAREZ SERRADA JUAN ALBERTO, en la cual se señala como “Causa de la Muerte: Asfixia Mecánica, sumerción Putrefacción en inicio. Según lo certifico el Dr. Pedro Gásperi .- Hospital El Vigía”.

Luego de analizadas las actas contentivas de la investigación, a los fines de resolver la petición fiscal, este tribunal constata:

Que ciertamente, como señala la representación fiscal en su solicitud, según el resultado de la investigación, se puede constar en forma evidente, que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal alguno, por lo que, en consecuencia, se debe concluir que el hecho investigado no es en forma alguna típico, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-

Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2° , 323, 324 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida con motivo de AVERIGUACION MUERTE de quien en vida respondiera al nombre de JUAN ALBERTO ALVAREZ SERRADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.690., residenciado en Barrio 1° de Mayo, Escalera Arriba, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de la víctima por extensión, en virtud del transcurso del tiempo, y ante la posibilidad de que las direcciones que aparecen en las actas pudieran haber variado o desaparecido, practíquese conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nos.-_____________________________________.-

Conste/Stria.