REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 01
El Vigia, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000035
ASUNTO : LP11-P-2004-000035

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL.
SECRETARIA : ABG. MILAGRO ARANDA.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JUAN JOSE PEREZ, Venezolano, natural de Mucumpis Estado Mérida, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-6.729.842, de profesión agricultor, soltero, nacido en fecha 09-05-1958 hijo de Aurelia Pérez (F) Cruz Gómez (F) residenciado Aldea “Los Toritos”, cerca la escuela, casa de color blanca de tapia Torondoy Estado Mérida.

DEFENSA: ABG. CARMEN ELENA OJEDA.

FISCAL VII: ABG. GUSTAVO ARAQUE.

VICTIMA: LIBERIO MENDOZA.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.



CAPITULO II
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS.
El día de los hechos a las dos y veinte minutos de la tarde, cuando se encontraba de servicio en la referida Comisaría de la población de Torondoy, Estado Mérida y se presentó el aludido ciudadano, JUAN PEREZ manifestando:” que dicho ciudadano acababa de cortar con una navaja en el brazo izquierdo al señor LIBERIO MENDOZA, quien se encontraba en la Medicatura Forense de Torondoy, además le hizo entrega de una navaja de color marrón madera y bronce por los costados manchada de sangre. Trasladándose la comisión policial hasta Medicatura forense indicando el medico de guardia Dr. Abdón Rojas quien le diagnostico herida en región branquial, con un largo aproximadamente de 3c.c. de profundidad con hemorragia importante, siendo referido la hospital de Caja Seca Estado Zulia.

CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS.
Estima acreditados el Tribunal en la presente Causa, los siguientes elementos:
1º) Testimoniales de los expertos y testigos: DOMINGO ALBERTO PARRA, CRUZ JUVENAL SERENO, RONDON ROJAS FRAN REINALDO, SANCHEZ QUINTERO GERARDO, CABRERAS RODRIGUEZ JUAN, no es posible su valoración, por no llevarse a cabo, Juicio Oral y Público, por adherirse el acusado al procedimiento de admitir hechos, procediendo a través de su defensora, solicitar una Suspensión Condicional del Proceso.


2) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, cursante al folio 11 y su vuelto, el mismo fue practicado al ciudadano LIBERIO MENDOZA.

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, cursante en el folio 31 y su vuelto, practicado al arma blanca, tipo navaja.

4) PRUEBA MATERIAL:
UNA ARMA BLANCA, TIPO NAVAJA.

Es cónsono, este Tribunal con Jurisprudencia de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03/11/04, sentencia N° 411, en criterio sostenido en relación, “…en el procedimiento de admisión de los hechos… el Juez no aprecia las pruebas no hay debate probatorio.”

Todos los elementos de convicción concatenados demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar admitida por el acusado de viva voz, en beneficio del mismo, tipificándose el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, dejando claro la intención del autor del mismo.


CAPITULO IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Por su parte, la Representación Fiscal, considera que de conformidad con lo establecido con el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de las atribuciones del Ministerio Publico de solicitar el Sobreseimiento de la causa cuando corresponda Por tal razón el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en le articulo 318 numeral Segundo eiusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 45 de la norma adjetiva en mención por lo que la Defensa, dirigiéndose al Tribunal Unipersonal, expone "De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del COPP, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del Tribunal, al ciudadano JUAN JOSE PEREZ, solicito se declare el sobreseimiento de la presente causa.
Nuestro Texto Constitucional en sus artículos 26 y 27, establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuya al alcance de tal fin, como lo establece el artículo 257 de nuestra Constitución.
“Si bien el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de que la victima interponga el recurso de apelación y el de casación en contra del auto que declare el sobreseimiento, dicha norma no es aplicable por contrariar preceptos de jerarquía constitucional, cuando sea el Ministerio Público quien haya solicitado tal pronunciamiento.

En efecto, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El Ejercicio del Ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)”. Sent. 502 07/11/02, Magistrado Ponente Rafael Pérez Perdomo.
“Incorpora el Código Orgánico Procesal Penal causales de sobreseimiento que no atañen a la acción, y que por lo tanto chocan con el devenir histórico en Venezuela de la Institución, desarrollado en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, y así aparece como motivo de excepciones que declaradas con lugar producen el sobreseimiento, defectos de forma en la acusación, contemplados en el artículo 28, 4.b del Código Orgánico Procesal Penal, o ligado a la capacidad procesal.”
“ … Subsanados los vicios formales que pudiesen existir en el proceso penal y que condujeron al sobreseimiento, el Ministerio Público debe proceder a dictar los actos conclusivos, pudiendo ser cualquiera de los prevenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como el archivo del expediente, el sobreseimiento por razones atinentes a la acción o al caso del artículo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, o realizar la acusación de los imputados (…), siempre que se cumpla con los extremos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les permita a los imputados ejercicio de los derechos previstos en el artículo 125 eiusdem. “Sent. 823 21/04/03, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.

De lo anteriormente expuesto, en el caso de marras, se tramitó por el Procedimiento Abreviado, y por tratarse de los delitos sancionados en el Código Penal, con pena privativa de libertad de tres (03) meses, a seis (06) meses de arresto, en su límite máximo, motivo por el que, es la oportunidad de realizarse la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el beneficio de suspensión condicional del proceso, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a solicitar el sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano, JUAN JOSE PEREZ, procediendo la defensa técnica ha aceptar y adherirse plenamente al requerimiento fiscal, procedió este Tribunal Unipersonal realizar, las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Unipersonal, ante éste acervo probatorio, considera que ciertamente el acusado JUAN JOSE PEREZ, bajo percepción de las Pruebas documentales, testimoniales y materiales que corren insertas en estas actuaciones, pese a que no hubo contradictorio las valora y aprecia, no existiendo duda de su culpabilidad y responsabilidad penal, como autor material del delito de Lesiones Leves, claro esta, con la excepción que en el presente caso procedió el beneficio de suspensión condicional del proceso, hecho que se denunciará y por lo que se dicto sentencia de sobreseimiento en la presente causa a favor del acusado JUAN JOSE PEREZ.-


CAPITULO V.
DISPOSITIVA.
Oídas las partes este Tribunal a los fines de dar plena observancia a lo establecido en los artículo 2, 22, 23, 24, 46, 49, 51, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 108 numeral 7 y el 318 numeral 2, 364, 365, del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR LA SIGUIENTE DISPOSITIVA:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento, en la presente causa a favor del ciudadano JUAN JOSE PEREZ, Venezolano, natural de Mucumpis Estado Mérida, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-6.729.842, de profesión agricultor, soltero, nacido en fecha 09-05-1958 hijo de Aurelia Pérez (F) Cruz Gómez (F) residenciado Aldea “Los Toritos”, cerca la escuela, casa de color blanca de tapia Torondoy Estado Mérida.

SEGUNDO: Se acuerda el decomiso de arma blanca, tipo navaja, a los fines a que se ordene su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA), para que se proceda a su destrucción, por este el medio para la comisión del delito, lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución, a quien corresponda lo pertinente.
Líbrese boleta de notificación al acusado. Quedan notificados los presentes de la decisión. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01

ABG. RAFAEL RONDÓN GRATEROL

SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA