REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 01
El Vigia, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-1999-000005
ASUNTO : LK11-P-1999-000005
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.
SECRETARIA : ABG. DORIS RAMIREZ.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: EDUARDO ROSO SOSA, Colombiano, 45 años de edad, indocumentado, residenciado en San Luis Parte Baja, calle principal N° 15, Valera Estado Trujillo.
DEFENSA: ABOGADO: SHEILA ALTUVE.
FISCAL VI: ABOGADO: SUSAN COLINA.
VICTIMA: ALEXIS HUMBERTO VELAZQUEZ LOSADA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE PRUSTRACIÓN.
CAPITULO II
ENUNCIACIACION DE LOS HECHOS
El día 07 de Noviembre 1999, siendo las 3:10 de la tarde, en el sector Latino de Nueva Bolivia, fueron sorprendido infraganti, los ciudadanos JESUS ALBERTO SOSA PAREDES Y LUIS EDUARDO ROSO SOSA, cuando se encontraban en la parte trasera del Centro Comercial Bolivia, específicamente local Nro 05 Laboratorio Universal de Inyección Diesel haciendo un bosquete con un tubo macizo de hierro, de aproximadamente 45 cm, para introducirse al interior de dicho local.
CIRCUNSTANCIAS
QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA.
En el día de hoy veintitrés (23) de Enero de 2005, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Sala de Audiencias Nº 06, con el Juez ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL, la Secretaria Suplente, ABG. DORIS RAMIREZ, y el alguacil asignado, para la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de tos las obligaciones impuestas al imputado: LUIS EDUARDO ROSO SOSA. Acto seguido el ciudadano Juez abrió el acto e instó a la secretaria verificar la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: la defensa ABG. SHEILA ALTUVE, la representación Fiscal ABOG. SUSAN COLINA, no se encuentra presente el imputado LUIS EDUARDO ROSO SOSA, ni la victima. En este estado el Tribunal observa que una vez verificada la actas que conforman la presente causa, se evidencia que al acusado: LUIS EDUARDO ROSO SOSA, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional, en fecha 13-11-2001, en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal del fecha 25-08-2000, el cual establecía en el articulo 40, que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretara el sobreseimiento de la causa. Siendo así verificado como consta el informe de finalización y cumplido las condiciones impuestas al mismo, este Tribunal acuerda decidir el Sobreseimiento de la causa por auto separado, solo en lo que respecta al acusado: LUIS EDUARDO ROSO SOSA, ya que el imputado: JESUS ALBERTO SOSA PAREDES, se libró orden de captura en su contra. Seguidamente la defensa solicito la palabra y expuso; Se constata al folio 196 que cursa la dirección del acusado la cual es San Luis Parte Baja del Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal N° 15, Valera Estado Trujillo, a los fines de practicar la notificación del acusado LUIS EDUARDO ROSO SOSA, de la decisión que emita el Tribunal.
CAPITULO III.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Estima acreditados el Tribunal en la presente Causa, los siguientes elementos:
Verificada por este Tribunal el informe de finalización y cumplido las condiciones impuestas al acusado: LUIS EDUARDO ROSO SOSA, este Tribunal acuerda decidir el Sobreseimiento debido que todos los elementos de convicción concatenados demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se tipifico el delito, dejando claro la intención del autor, por lo cual admitió los hechos, procediendo acordar suspensión condicional del proceso y cumplida las condiciones se procedió a verificar en audiencia dicho cumplimiento, dictado la presente decisión de sobreseimiento.
CAPITULO IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Por su parte, la Representación Fiscal, considera que de conformidad con lo establecido con el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de las atribuciones del Ministerio Publico de solicitar el Sobreseimiento de la causa cuando corresponda Por tal razón el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en le articulo 318 numeral Segundo eiusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 45 de la norma adjetiva en mención por lo que la Defensa, dirigiéndose al Tribunal Unipersonal, expone "De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del COPP, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano LUIS EDUARDO ROSO SOSA, solicito se declare el sobreseimiento de la presente causa.
Nuestro Texto Constitucional en sus artículos 26 y 27, establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuya al alcance de tal fin.-
“Si bien el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de que la victima interponga el recurso de apelación y el de casación en contra del auto que declare el sobreseimiento, dicha norma no es aplicable por contrariar preceptos de jerarquía constitucional, cuando sea el Ministerio Público quien haya solicitado tal pronunciamiento. En efecto, nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El Ejercicio del Ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público)”. Sent. 502 07/11/02, Magistrado Ponente Rafael Pérez Perdomo.
“Incorpora el Código Orgánico Procesal Penal causales de sobreseimiento que no atañen a la acción, y que por lo tanto chocan con el devenir histórico en Venezuela de la Institución, desarrollado en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, y así aparece como motivo de excepciones que declaradas con lugar producen el sobreseimiento, defectos de forma en la acusación, contemplados en el artículo 28, 4.b del Código Orgánico Procesal Penal, o ligado a la capacidad procesal.”
“ … Subsanados los vicios formales que pudiesen existir en el proceso penal y que condujeron al sobreseimiento, el Ministerio Público debe proceder a dictar los actos conclusivos, pudiendo ser cualquiera de los prevenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como el archivo del expediente, el sobreseimiento por razones atinentes a la acción o al caso del artículo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, o realizar la acusación de los imputados (…), siempre que se cumpla con los extremos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les permita a los imputados ejercicio de los derechos previstos en el artículo 125 eiusdem. “Sent. 823 21/04/03, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.
De lo anteriormente expuesto, en el caso de marras, se tramitó bajo la vigencia del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, por el Procedimiento Ordinario, y por tratarse de los delitos sancionados en el artículo 455 ordinal 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, motivo por el que, es la oportunidad de realizarse la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el beneficio de suspensión condicional del proceso, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a solicitar el sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano LUIS EDUARDO ROSO SOSA, procediendo la defensa técnica ha aceptar y adherirse plenamente al requerimiento fiscal, procedió este Tribunal Unipersonal realizar, las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Unipersonal, ante éste acervo probatorio, considera que ciertamente el acusado LUIS EDUARDO ROSO SOSA, bajo percepción de las Pruebas documentales, testimoniales y materiales que corren insertas en estas actuaciones, pese a que no hubo contradictorio las valora y aprecia, no existiendo duda de su culpabilidad y responsabilidad penal, como autores material del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, claro esta, con la excepción que en el presente caso procedió el beneficio de suspensión condicional del proceso, bajo la vigencia del Código Anterior, y por lo que se dicto sentencia de sobreseimiento en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO ROSO SOSA.-
CAPITULO V.
DISPOSITIVA.
Oídas las partes este Tribunal a los fines de dar plena observancia a lo establecido en los artículo 2, 22, 23, 24, 46, 49, 51, 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 40 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 108 numeral 7 y el 318 numeral 2, 364, 365, del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL PROCEDE A DICTAR LA SIGUIENTE DISPOSITIVA: ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO ROSO SOSA, Colombiano, 45 años de edad, indocumentado, residenciado en San Luis Parte Baja, calle principal N° 15, Valera Estado Trujillo. Notifíquese al acusado en la dirección mencionada. En cuanto al acusado: JESUS ALBERTO SOSA PAREDES, se ordena librar la orden de captura al respecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº __01_, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23 de Febrero 2005, siendo las 12:40 del Mediodía......Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE.
ABOG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.
SECRETARIA.
ABG. DORIS RAMIREZ.
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