REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-06-2003, (folios 782/783) según la cual fue sentenciado el penado: JOSE YOEL VILLASMIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834, natural de El Vigía Estado Mérida; a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ARIADNA PEREDA; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE VECINO, SUSANA VECINO Y ARIADNA PEREDA; VIOLACION, en perjuicio de la ciudadana ARIADNA PEREDA; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de ARIADNA PEREDA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE YOEL VILLASMIL ZAMBRANO, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal; para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 30-03-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 01-02-2005; es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO (01-04-2024) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de presidio: ----------------------------------------------
1°_ La interdicción civil durante el tiempo de la pena. -----------------------------------------
2°_ La inhabilitación Política mientras dure la pena.--------------------------------------------
3°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine." ------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la que terminará de cumplir el PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTINUEVE (01-01-2029) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y al Penado. Remítase copias debidamente certificadas de la Sentencia y del Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida, y al Director(a) del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas y remítase con oficio. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria(o):