REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000207
ASUNTO : LL11-P-2001-000207

Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que a los folios 218 y vuelto, se encuentra agregada Acta de Defunción, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Francisco; Estado Zulia, perteneciente a JOSE ALEXANDER NAVARRO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.224.730, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, chofer, 30 años de edad, donde se puede constatar que el ciudadano en mención falleció el día 23 DE DICIEMBRE DE 2004, quien falleció a causa de LESIÓN ENCEFALICA HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según certificación Medica, fueron testigos presénciales de éste acto las ciudadanas: NELLY PEROZO Y LISBETH FUSIL. Dicho penado cumplía condena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio de ESTABLECIMIENTO ABASTO VENECIA, más las accesorias de Ley, conforme sentencia de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2000 (folios 157 al 164), que fuera dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Por lo que, éste Tribunal considera procedente y ajustado a derecho el DECLARAR LA EXTINSIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al mencionado penado de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado JOSE ALEXANDER NAVARRO FERNANDEZ, ya identificado, por haber fallecido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes, y una vez que conste en autos las boletas de notificación debidamente practicadas y vencido el lapso legal correspondiente sin que las partes hagan uso de los recursos conforme a Ley, se procederá a su remisión al Archivo Judicial a los efectos de la Guarda y Custodia. Particípese mediante oficio acompañado con copia certificada de la presente decisión al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIO

ABG._____________________