REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000093
ASUNTO : LL11-P-1999-000093
AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO POR CUMPLIMIENTO
DE LA CONDENA E IMPOSICION DE LA PENA ACCESORIAS
Visto que en le presente asunto penal N° LL11-P-1999-000093, el penado ILDEMANRO MORALES, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 11.2223.876, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, El Vigía Estado Mérida, sentenciado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-03-99, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley (artículo 13 del Código Penal), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS SANCHEZ, ha sido cumplida en su totalidad según se evidencia del INFORME DE FINALIZACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA de fecha 07-01-2.004, recibido por este Tribunal en fecha 10-01-2.005, suscrito por la Abogada Mayela Josefina Blaza Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina EL Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa que el penado ILDEMARO MORALES, ha finalizado el Régimen de Prueba el cual le fue otorgado por este Tribunal en fecha 03-01-2.000, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, señalando entre sus observaciones, que el penado “se mantiene estable en las áreas laboral y familiar, no existiendo cambios significativos dignos de ser reportados: En cuanto al área de Régimen de Prueba, finalizó bajo el nivel de suspervisión mínimo, con progresividad buena, asistiendo a todas las entrevistas fijadas por su Delegado de Prueba, acatando las orientaciones impartidas, en general cumplió con los objetos previstos en el programa de Tratamiento No Institucional”. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Declarar terminado el asunto penal por cumplimiento de condena, extinguiéndose así la responsabilidad criminal del penado ILDEMANRO MORALES, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 11.2223.876, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, El Vigía Estado Mérida, de conformidad en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 numeral 1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado ILDEMARO MORALES. Y por cuanto el penado ante mencionado, fue condenado a cumplir con las penas accesorias de la Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: Son penas accesorias de la de presidio: 1° omissis, 2° omissis, 3° La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, corresponde al penado ILDEMARO MORALES, presentarse mensualmente a la Prefectura, más cercana a su domicilio, durante UN (01) AÑO, y DIECIOCHO (18) DÍAS, a partir de la presente decisión, dando así cumplimiento a las penas accesorias, a los fines de obtener su libertad plena. Cítese al penado para el día 09-03-2.005 a las 9:00 a.m., para manifestarle de la presente auto decisorio. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de Defensoría Pública. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
Secretaria