REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecucion N° 01

El Vigia, 03 de febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000054
ASUNTO : LJ11-P-2003-000054

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto: corre al folio 72 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA, la defensa privada representada por el Abogado Victor Ramiréz, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad en lo previsto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Benenficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Corre inserto a los folios 64 al 68 Sentencia Condenatoria firme (Admisión de Hechos) de fecha 19-07-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y 12 HORAS DE PRISION, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 216 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:

1° El penado no es reincidente, según Certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales de fecha 29-11-2004, (folio 109) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria por la Admisión de Hechos, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° El INFORME PSICOSOCIAL del penado (folios 112 al 114), suscrito por el Equipo Técnico, adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida, se pronuncia FAVORABLE a favor del penado, para el otorgamiento del Beneficio Solicitado, por cuanto el penado tiene sentimiento de pertenencia, capacidad laboral, buen apoyo familiar.
Sugiriendo y recomendando el:
5. Abstenerse de ingerir licor en horas laborables.
6. Portar armas blancas y de fuego.
7. cumplir con las sugerencias que el Delegado de prueba estime conveniente.
4° El penado presenta Constancia de Trabajo, (folio 88), suscrita por la ciudadana Segunda Rosales Viuda de Guerra, coopropietaria del Fondo de comercio Bar El Tropico ubicado en la Av. 10 con calle 7-11, Barrio La Inmaculada El Vigía Estado Mérida, donde consta que el ciudadano FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA, trabaja en esa empresa como administrador , buen trabajador, cumplidor en sus funciones y de muy buena conducta... corre al folio 87, de la causa Constancia de Residencia suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Paez, donde consta que el penado reside en el Barrio La Inmaculada, Av. 10 con calle 7 N° 7-17, El Vigía Estado Mérida, y por cuanto, el penado, no ha sido condenado por la comisión de los delitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando, quien aqui decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además, de que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 08.005.994, natural de Lagunillas Estado Mérida, nacido el 28-05-1954, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 10 con calle 07, casa N° 7-17 El Vigía Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente desición, imponiendo el Tribunal al penado FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba.
3° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en horas laborables.
4° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
5° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado (Art. 500 C.O.P.P.)
6° NO PORTAR ARMAS DE FUEGO Y BLANCAS.
7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Suspervisión, Control y Orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, cesando así las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 493, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día MIERCOLES, 16 de Febrero del 2005, a las 09:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Regimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expidase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Entréguese copia simple de la decisón al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado

La Secretaria,