REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :LL11-P-1999-000068
ASUNTO : LL11-P-1999-000068

AUTO PRESCRIPCION DE PENAS

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo penal y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha07-03-19995, a través de la cual condenó a los ciudadanos HENRY ENRIQUE ORTEGA MORALES y OWALDO JOSÉ PEÑA VASQUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, observa:----------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO

Que desde el día 07 DE MARZO DE 19995, hasta la presente fecha 03 DE FEBRERO DE 2005, han transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES, más de la mitad de la misma, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANTO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PESCRITA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, y una vez agregadas las respectivas boletas remítase al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA (0)