REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000054
ASUNTO : LL11-P-2002-000054
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el penado FRANKLIN FRANCISCO GUERRA ANAYA, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante la cual solicita el Beneficio de CONFINAMIENTO, según escrito Nº TN° 208 de fecha 01/11/04, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, previa la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO:
Que el penado FRANKLIN FRANCISCO GUERRA ANAYA ,fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado, Mérida Extensión El Vigía, en fecha 02/10/2002 (F 03/04) a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES LEVES Y LESIONES MENOS LEVES previstos y sancionados en los Articulos 457, 415 Y 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE RIVERA DAZA.
SEGUNDO:
A la fecha de elaborado el cómputo 03-02-04, conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida con redencion otorgada por este Tribunal en fecha 26-10-2004,el penado FRANKLIN FRANCISCO GUERRA ANAYA, tiene cumplida de su pena con redención CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DIAS, Y DOCE (12) HORAS faltandole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y con el aumento de una 1/3 parte de la pena por aplicación del artículo 53 del Código Penal, al realizar las operaciones matemáticas da un total de UN (01) AÑO DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIESISEIS (16) HORAS, de pena que en definitiva debe cumplir el penado que terminará de cumplir el DIESISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS 16-04-2006 a las 4:00 pm. de la tarde. Se hace del conocimiento al penado, que cumplida la pena por CONFINAMIENTO, debe dar cumplimiento a las penas accesorias obteniendo así su libertad plena.
TERCERO:
En las actuaciones obra al folio (47) la Certtificación de Antecedentes Penales N°79753502 de fecha 25/10/04, emitida por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, según la cual, consta que el penado de autos, sólo cumple pena por ser autor responsable de los delitos de ROBO PROPIO LESINES LEVES Y LESIONES MENOS LEVES previsto y sancionado en elartículo 457, 415 y 418 del Código Penal, lo que significa que el penado "NO ES REINCIDENTE" requisito exigible para el otorgamiento del CONFINAMIENTO solicitado, igualmente obra la CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado suscrita por los miembros de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 16-11-04, donde consta que el penado FRANKLIN FRANCISCO GUERRA ANAYA, durante el tiempo de su permanencia en ese Centro Penitenciario, ha observado CONDUCTA CALIFICADA COMO EJEMPLAR, circunstancia está, que lo hace merecedor del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una progresividad penitenciaria.
CUARTO:
Obra al folio 74 la solicitud, mediante el cual el Penado solicita ante este Tribunal la Conversión de la pena que le falta por cumplir en confianamiento por haber cumplido los 3/4 pares de la pena impuesta. confinamiento que es procedente dada su progresividad penitenciaria ofreciendosele una oportunudad para su reinserción social.
QUINTO:
El Articulo 20 del Código Penal estable “ … la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..” A tal efecto el penado señaló como lugar donde cumplirá el Confinamiento la siguiente dirección: en 18 de Octubre 1A -194 calle JH Maracaibo Estado Zulia según constancia de residencia suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia folio (70)
SEXTO:
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, conforme a lo previsto en los Artículos 20 y 53 del Código Penal, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 61 en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado FRANKLIN FRANCISCO GUERRA ANAYA,Colombiano titular del N° de identificación 1.126.418.441, Colombiano nacido en fecha 02-02-83, natural de Cordoba de 22 años de edad, profección ayudante de mecanica residenciado en el Barrio o Sector 18 de Octubre 1A- 194 calle JH Maracaibo Estado Zulia por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que terminará de cumplir el día DIESISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (15-04-06) debiéndose presentar una vez al mes, ante la Prefectura Civil en cuya Jurisdicción se encuentra, la residencia o domicilio donde el penado cumplirá con el Confinamiento otorgado. En consecuencia se fija Audiencia para el 10- de Febrero de 2005 a las 8:00am, a los fines de Imponer al penado de la presente decisión. Líbrese y remítase con oficio Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y una vez impuesto el penado librar la respectiva Boleta de Excarcelación, y remitir copia certificada de la decisión a la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa Urbanización Zapara I frente a la Iglesia San Antonio Padua del Estado Zulia, a los fines de que el penado se presente por ante ese Despacho para las presentaciones mensuales ordenadas por este Tribunal debiendo esa Prefectura Civil notiifcar el cumplimiento de las mencionadas presentaciones por parte del penado a este Tribunal Notífiquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida, a la Defensa; Ofíciese y remítase copias certificadas de la presente decisión al Director (a) del Centro Penitenciario Region Andina Mérida, y al Fiscal XIII delMinisterio Público,a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA