REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000120
ASUNTO : LP11-P-2003-000120
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-12-2004, según la cual fué sentenciado el penado: JHON ULICES GOMEZ DAVILA, venezolano, soltero, nacido en fecha 03-05-1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.573, hijo de Ismenia Gómez Dávila y José Luis Parra, residenciado en la Vía Los Giros de Zea, Finca Casa Blanca, Sector Palmarito, Zea Estado Mérida, o en la Urbanización Bubuqui III, Calle 5 N° 00-04 El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado: JHON ULICES GOMEZ DAVILA, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 16-06-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 19-06-2003; es decir, por un lapso de TRES (03) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27), la cual terminará de cumplir el día VEINTINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (29-07-2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión: --------------------------------------------------------------------------
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. ------------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta." -----------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la que terminará de cumplir el DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (16-10-2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente, al Arma de Fuego tipo escopeta y otras caracteristicas según experticia N° 9700-230-428 de fecha 17-06-2003, le fue entregada a su propietario Luis Alberto pérez Moreno, según acta de entrega de fecha 01-07-2003 (folio 58 de la causa. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa, a cuyo efecto, cítese al penado: JHON ULICES GOMEZ DAVILA, para que comparezca, ante este Tribunal para el día 28-02-2005 a las 10:00 de la mañana, para imponerlo del presente Ejecútese, una vez impuesto del ejecútese, remítase copias debidamente certificadas a la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remitase con oficio. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria (o)