REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion N° 01

El Vigia, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000226
ASUNTO : LP11-P-2004-000226


Defintivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, de fecha 10-01-2005, (folios 77/86), según la cual fué sentenciado el penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, Venezolano, conductor, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-02-1962, titular de la cédula de identidad N° 9.390.289, hijo de Graciela Márquez Socorro y Luis Alberto Rangel, residenciado en la Urbanización José Antonio Pérez, Sector 1, vereda 14, casa N° 08 deEl Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de UN(01) AÑO, UN(01)MES Y QUINCE(15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de María Dilia Méndez de Pérez (Occisa), y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el Penado LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el Cómputo respectivo, se OBSERVA que el mencionado penado a la presente fecha, no ha estado detenido y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN(01)AÑO,UN(01)MES Y QUINCE(15) DÍAS; le falta por cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta, la que se hará efectiva a partir de la imposición del presente ejecútese. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece:" Artículo 16 Son Penas Accesorias de Prisión:------------------
1° La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.--------------------------
2° La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta".-------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma transcrita la sujeción a vigilancia es de DOS(02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que terminará de cumplir una vez terminada la condena.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se hace del conocimiento del penado, que como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) toda vez que cumpla con los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto la pena impuesta no excede a los tres (03) años, habiendo admitido los hechos por el cual fue sentenciado. Notífiquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, Cítese al penado para el día 02 de marzo de 2005, a las 10:30 de la mañana, para imponerlo del presente ejecútese, impuesto el penado del ejecútese, remítase copias certificadas de la sentencia y del ejecútese al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a la Fiscal XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. CARMEN AIDA VELASQUEZ
SECRETARIA(O),