PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000012
ASUNTO : LL11-P-2002-000012


Vista la solicitud formulada por la Abogada MARIA NATIVIDAD OSUNA, Defensora del penado: LEANDRO JOSE BERMUDEZ BRAVO , para que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Penado: LEANDRO JOSE BERMUDEZ BRAVO, fue condenado por el Juzgado en función de Control N° 05, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dos Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil, como culpable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 408 numeral 8° del Código Penal , siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, estando detenido desde la fecha veinticinco de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (25-02-1999) , permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha Diecisiete de Febrero del año Dos Mil Cinco, fecha en que se hace el computo, es decir por un lapso de Cinco (05) años, Once (11) meses y Veintidos (22) Días, que sumados al Beneficio de redención de la Pena, concedido en fecha 04-06-2002, por un lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días y Doce (12) horas, más otro Beneficio de Redención de la Pena, concedido en fecha 03-09-2003, por un lapso de Siete (07) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) Horas, lo cual le da un total de pena cumplida con Redención de Ocho (08) años, Un (01) mes y Dieciocho (08) días que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, de presidio, se observa, que le falta por cumplir Un (0) año, Diez (10) Meses y Doce (12) Días, que en definitiva terminará de cumplir el día Veintinueve de Diciembre del 2006, al finalizar el día, evidenciandose que tiene cumplida las dos Terceras Partes de la Pena Impuesta, requisito establecido en el artículo 501 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Una vez revisada la situación Jurídica del penado, este Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria.----------------------
SEGUNDO:
Consta en el asunto Informe evaluativo del penado, practicado por la Unidad Técnica N° 01 de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso que emitió su dictamen lo que cito textualmente….”El Equipo Técnico después de analizar el caso considera que el interno puede disfrutar de un Beneficio de Pre-Libertad, en virtud de la prgresividad del interno que indica un buen grado de rehabilitación; por lo que se emite Pronostico Favorable. El equipo técnico, considera que reúne los requisitos para optar por la Medida de Libertad Condicional.____________________________________________
TERCERO:
En Las actas procesales riela la constancia de conducta al folio 481, suscrita por la Junta de Conducta conformada esta por el Director del centro Penitenciario, la consultora Jurídica, Departamento Social, en la que se deja constancia que la conducta del penado es “Buena” y al folio 473, esta agregada la constancia de la residencia, del penado, ubicada en la emitida por la Jefatura Civil de Santa Barbara del Zulia siendo esta en la avenida 14 N° 11-33, sector "20 de Mayo" Buen grado de rehabilitación.----------------------
CUARTO:
En las actuaciones está agregado el oficio del jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa los datos procesales del penado, según los cuales fue condenado por el Juzgado de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible y la Constancia de oferta de Trabajo, el ciudadano Wilfredo Negrette, Titular de la cédula de identidad N° 70902.135, propietario y agricultor de la Tierra de platano en el sector Caño Blanco, Barrio Hidelberto videl calle 2.------------
QUINTO:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: La formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: LEANDRO JOSE BERMUDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 14.651.334, soltero, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige en el artículo 501 y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas:_________________________________________
1. No incurrir en nuevos hechos delictivos._____________________________
2. Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable.____________
3. Evitar lugar y personas de dudosa reputación.________________________
4. Cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba.____________________________________
5. Presentarse a la Coordinación zonal Unidad Técnica N° 02, El Vigía, tercer día hábil siguiente de la imposición, para oir las orientaciones y las citas que le imponga el delegado de Prueba._________________________________
6. No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización del tribunal o del Delegado de Pruebas.___________________________________________
7. Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del Programa.____________________________________________________
8. No consumir licor o cualquier otra sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan.___________________
9. Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, constancia de asistencia a la celebraciones religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.______________________________________________________
10. Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de ejecución N° 02 la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la institución, verifique su cumplimiento.
11. No portar armas de ningún tipo.___________________________________
12. Evitar contacto con los familiares de la Víctima._______________________
El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Doce(12) Días, que cumplirá el día Veintinueve de Diciembre Dos Mil Seis (29-12-2006), al finalizar el día._______________________________________________________
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, se acuerda emitir Boleta de excarcelación al Penado en virtud de la emergencia Nacional junto con oficio al Internado Judicial y quien estará obligado a presentarse ante este Tribunal al siguiente día, para imponerlo de la decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Lagunillas y a la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía Estado Mérida, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado en el régimen de Prueba. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS V.

Secretaria:

ABG._______________