PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000147
ASUNTO : LP11-P-2004-000147
EJECUTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria con Juez unipersonal, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-11-2004, consta en folios (161 al 182) contra la ciudadana ROSSMERY RODRIGUEZ DUGARTE, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 21-01-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.022.166, soltera, funcionario policial, residenciado en Caño Seco 3, Avenida 03, casa N°23, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en relación con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RIVERA, mas la accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada, ha permanecido en libertad hasta la presente fecha (22-02-2005), fue sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, contando el tiempo apartir del día 22-02-2005, la cumple el día 22-02-2006, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de presidio:--------------------------------------------
1°_ La inhabilitación politica durante el tiempo de la condena.-------------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta." ------------------------------------------------------------
En cuanto al cumplimiento de las penas accesorias, quedan a vigilancia por un lapso de DOS ( 02) MESES, DOCE (12) DIAS. Se hace del conocimiento a la penada que puede solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y citece a la penada, para el día 16-03-2005, a las 9:00 de la mañana, para imponerla del presente Ejecútese, hecho lo cual remítase copias debidamente certificadas de la Sentencia y del presente Ejecutese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y Certifiquese por secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
ABOG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA
LA SECRETARIA
ABOG. ____________________
|