REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida,
Cuatro (04) de Febrero del año dos mil cinco (2005).

194º y 145º

CAUSA: C1-317-2002
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
FISCAL: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA Y
SANDRA MACCHIARULLO
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA

Vistos: Que en la presente causa riela escrito de fecha 10/01/2005 (f 131 al 133), suscrito por las abogadas DORIS ROJAS CABRERA Y SANDRA MACCHIARULLO; adscritas a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida donde solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con los artículos 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 11, 24, 318 ordinal 7º y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el adolescente las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio; este Juzgador para decidir observa:______________________________________________________

En fecha 20/03/2004 (f 109 al 111), en la oportunidad para llevar a cabo la respectiva audiencia Preliminar, en causa seguida contra el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), a quien la representación fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418, del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado con el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), esta Instancia judicial admitió la acusación y las pruebas promovidas por la representación fiscal y por cuanto las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio éste fue homologado por el Tribunal, procediendo a suspender el proceso a prueba, mediante auto motivado de esa misma fecha que riela a los folios 112 al 117 de la causa. En el auto de suspensión del proceso a prueba se establecieron las obligaciones siguientes:___________________________________________________
1.- El adolescente se comprometió a no ofender de hecho ni de palabra a la victima, a su familia ni a la hermana Dulce Betania, lo cual no pueden realizar por si ni por interpuesta persona específicamente el ciudadano Francisco caldera. Para el cumplimiento de esta obligación la víctima deberá informar en caso de incumplimiento a la fiscalía del Ministerio Publico.______________________________________________________
2.- El adolescente acusado se compromete a continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación, deberá presentar constancia de estudio cada dos (02) meses y la primera será el 26/03/2003, debiendo presentar certificación de calificaciones cada tres (03) meses la primera la presentara el 21/05/2003, ante la defensora quien la consignara a la Fiscalía del ministerio publico._____________
3.- El adolescente deberá acudir a la psicólogo de esta sección cada ocho (08) días; comenzando a cumplir la obligación el 26/03/2003, en horas de 8:30 am a 11:30am. Para el cumplimiento de esta medida ofíciese a la psicólogo, quien deberá informar a la fiscalía en caso de incumplimiento.______
Ahora bien, al verificar el escrito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se observa que el adolescente dio cumplimiento a todas las obligaciones que se pactaron; por tanto procede el sobreseimiento a favor del acusado, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal._______________
Así pues, El artículo 568 ejusdem establece que: “... Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...” .(Cursivas y negrillas del tribunal).______________________________________
El citado articulo hace referencia a que es el Juez de Control es competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si esta acreditada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.______________________________
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” .(Cursivas y negrillas del Tribunal).__________
En atención al contenido de la norma citada este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; en el caso de marras como se observa, efectivamente el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA) antes identificado, cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado lo que conlleva como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 568 de la tanta veces citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal._________________

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA); por cuanto este cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, en un todo de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en armonía con los artículos 108 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme, se ordena su remisión al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE.

EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABOG. ________________

En fecha _____________/05 conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nº___________________/05.