REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005).
194º y 145º

Causa: C2- 1101-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).

DELITO
CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
A los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se les investigó en virtud de un presunto hecho ocurrido a las siete y cuarenta minutos de la noche del día domingo siete de abril del año dos mil dos, cuando se constituyo una comisión policial conformada por el Agente Nº 331 PAREDES ALEXANDER y el Agente Nº 38 CAÑAS JESUS, en el Hospital I Bailadores, constatando que a las siete y cuarenta minutos de la noche ingresaron dos menores de edad que corresponden al nombre de: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, las mismas fueron atendidas por la doctora de guardia ANDREINA SANTOS, presentaron a su ingreso la primera de las nombradas intoxicación por Barbitúricos (Alcohol etílico), u otra sustancia la misma fue referida al hospital II de San José de Tovar y posteriormente al Hospital Universitario de los andes, la segunda de las nombradas presenta intoxicación por bebidas alcohólicas, luego la menor (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)nos informo de que ellas se encontraban con su amiga (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)y dos menores de edad masculinos de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) en un vehículo Ford, de color blanco con rojo, placas 709, de propiedad del ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)BERTO MORALES RAMIREZ y también manifestó que el licor lo consumieron contra de su voluntad, trasladándose una comisión policial en la unidad P-238, conducida por el distinguido Carrero Alcides y en compañía del Agente Paredes Alexander a la aldea Otra Banda sector La Playa, casa Nº 0-14, ubicando los adolescentes antes mencionados y trasladándolos a esa sub comisaría policial Nº 09 en compañía de sus representantes legales, se procedió a llamar para notificarles al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La llamada fue referida por el funcionario José Luzardo jefe de guardia quien les informó que para el momento no había medico forense ni experto en toxicología que le informaran a los familiares de las menores, es por ello que se relaciona a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), con la investigación del citado hecho.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico del estado Mérida presento formal solicitud de sobreseimiento a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), en virtud del hecho de que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal contra los citados adolescentes, por cuanto en el curso de la investigación no se demostró que efectivamente hallan cometido algún hecho tipificado como punible en nuestra legislación, ya que nunca hubo vinculación directa del adolescente con el hecho investigado, es decir no hay forma de establecer el presente caso, un medio que responsabilice a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) antes identificados, con la comisión de algún hecho delictivo previsto en nuestras legislación penal y no existe hasta los momentos posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita al Ministerio Publico el ejercicio de la correspondiente acción Penal.

UNICO
Luego de realizado un análisis a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

a) ACTA POLICIAL DE FECHA 07 de Abril del año 2.002, SUSCRITA POR LOS FUCNIONARIOS Agente Nº 331 PAREDES ALEXANDER y el Agente Nº 38 CAÑAS JESUS, adscritos a la comisaría Nº 02 Sub comisaría policial Nº 09 Bailadores Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente: “…siendo las siete y cuarenta minutos de la noche del día Domingo siete de abril del año dos mil dos, se constituyo una comisión policial conformada por el Agente Nº 331 PAREDES ALEXANDER y el Agente Nº 38 CAÑAS JESUS, donde nos trasladamos al hospital I bailadores, al llegar al sitio se constato que a las siete y cuarenta minutos de la noche ingresaron dos menores de edad que corresponden al nombre de: 1.-(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), Venezolana, de 13 años de edad, soltera, con cedula de identidad Nº 18.208.911, de profesión estudiante, natural de bailadores y residenciada en la Aldea la Otra Banda, casa sin numero, de esta jurisdicción, quien es hija de la ciudadana ANA BERTINA SERRANO, Venezolana, de 46 años de edad, soltera, con cedula de identidad Nº 8.078.399, de profesión u oficio del hogar, natural de Bailadores y residenciada en la Aldea al otra banda, casa sin numero, de esta Jurisdicción.2.-(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), las mismas fueron atendidas por la doctora de guardia ANDREINA SANTOS, presentaron a su ingreso la primera de las nombradas intoxicación por Barbitúricos (Alcohol etílico), u otra sustancia la misma fue referida al hospital II de San José de Tovar y posteriormente al Hospital Universitario de los andes, la segunda de las nombradas presenta intoxicación por bebidas alcohólicas. Luego la menor (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) nos informo de que ellas se encontraban con su amiga (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)y dos menores de edad masculino de nombre (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), en un vehículo ford, de color blanca con roja, placas 709, de propiedad DEL CIUDADANO (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)BERTO MORALES RAMIREZ, y también manifestó que le licor lo consumieron en contra de su voluntad, trasladándose una comisión policial en la unidad P-238, conducida por el distinguido Carrero Alcides y en compañía del Agente Paredes Alexander a la aldea otra banda sector la playa, casa Nº 0-14, ubicando los menores antes mencionados y trasladándolos a esta sub comisaría policial Nº 09 en compañía de sus representantes legales, se procedió a llamar para notificarles al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, La llamada fue referida por el funcionario José luzardo jefe de guardia quien nos informo que para el momento no había medico forense ni experto en toxicología que le informamos a los familiares de las menores que se trasladaran a Mérida que eso era un delito privado y que procediera a denunciar y que en horas de la mañana fueran para el CICPC, se deja constancia en esta acta que a los familiares de los menores manifestando los mismos que en horas de la mañana se dirigirían al CICPP, para darle solución a este problema.” (Folio 02 y su vuelto del legajo de actuaciones).
b) ENTREVISTA DE FECHA 15-04-2.002, REALIZADA A LA ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), Donde su presencia es con el fin de dejar plasmado ante esta sub comisaría policial los hechos al cual acudió libre de coacción alguna y manifestando no proceder falsa ni maliciosamente manifestó lo siguiente: “El día domingo 07-04-2.002, como a las tres y media de la tarde yo me encontraba en la esquina de la heladería esperando a una amiga, en ese momento pasaron en la camioneta Rojo con blanco, marca Ford, Simón Alberto morales y (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) ellos se pararon y yo les pedí el celular para un mensaje luego Simón Alberto me dijo que fuéramos a dar una vuelta y entonces me dijo que le dijera a Jenny Vivas mi amiga, que fuéramos a dar una vuelta y nos montamos en la camioneta y subiendo se encontró al tío de ellos leo quién les dijo que fueran a buscar la zanahoria que estaba en la lavadora nos quedamos un ratico ahí y no había zanahoria entonces Simón Alberto dijo que fuéramos a buscar la zanahoria donde la nona de el, ellos se bajaron d el Camioneta y vieron que no había zanahoria cuando llegaron a la camioneta y la prendieron a la camioneta no le servia ala batería después Simón Alberto rodó la camioneta y la puso en la carretera luego ellos llamaron a (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y Juan quienes son primos de ellos luego estos llegaron en el chevete color amarillo y el señor (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) Morales en el Corola Color vino tinto después Henry rodó la Camioneta para probar la camioneta la del Corolla no le sirvió a la camioneta el señor (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) se vino y los que andaban en el chevete se fueron nosotros nos quedamos en la camioneta y Simón Alberto movió el cojin hacia adelante y estaba una botella de licor que estaba destapada ya Jenny la agarro y en la guantera había un vaso de vidrio transparente comenzamos a echar en el vaso y nos pusimos a beber, cuando ya no queríamos mas licor Henry me introdujo mas a la fuerza y nos pasamos para la Camioneta 350 de color blanco que la había buscado Simón Alberto, luego de estar en la camioneta no recuerdo mas nada…” ( Folio 03 y su vuelto del legajo de actuaciones).
c) ENTREVISTA DE FECHA 15-04-2.002 REALIZADA AL ADOLESCENTE MORALES RAMIREZ SIMON ALBERTO, venezolano, de 16 años de edad para el momento de la investigación, portador de la cedula de identidad Nº 16.317.339, residenciado en la Aldea la Otra Banda Bailadores Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: “…Siendo las cuatro y media de la tarde del día domingo 07-04-2.002, yo me encontraba dando vuelta con Henry en la camioneta por el pueblo de Bailadores, fue cuando nos encontramos a Jenny Andreina y ella nos mando a aparar para pedirme el celular para mandar un mensaje después que mando el mensaje nosotros le dijimos que fuéramos a dar una vuelta en la camioneta cuando cos encontrábamos dando la vuelta por el pueblo nos conseguimos a mi primo Leonardo y el nos dije que fuéramos a buscar una zanahoria en la lavadora porque el no tenia tiempo para ir a buscarla entonces nos fuimos para la entrada de las tapias a buscar las zanahorias y al llegar a la lavadora no había lavado la zanahoria luego no fuimos para la quebrada seca y al llegar pagamos la camioneta y nos bajamos y no estuvimos al lado de la camioneta y al rato no montamos de nuevo a la camioneta cuando fui a aprender la camioneta no quiso prender entonces nos volvimos a bajar de la camioneta para llamar por el celular uno de los muchachos que andaba con nosotros para que nos emprestara la batería para prender la camioneta hay nosotros nos estuvimos esperando mientras que ellos llegaran y cuando llegaron los muchachos le quitamos la batería al chevette para prender la camioneta entonces nosotros fuimos a sacra unas llaves detrás del cojin de la camioneta y en el momento que estábamos sacando las llaves vimos que había una botella de wuisky y entonces como las muchachas estaban dentro de la camioneta y como ellas vieron la botella llegaron y la agarraron y sacaron en una copa y empezamos a tomar mientras que nosotros estábamos viendo que tenia la camioneta de hay nosotros nos estuvimos un rato afuera viendo que tenia la camioneta mientras eso ellas estaban tomando dentro de la camioneta yo me baje con mi tío (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) para mi casa para decirle a mi papa que me emprestara la 350 de el pero no estaba pero como yo sabia en donde estaba la lleve la busque y prendí la 350 y subí a buscar a Henry y a las muchachas bajamos a llevar a la muchachas y ellas no quisieron quedarse y ellas nos dijeron que las lleváramos para la Cepeñañia donde la Dra Gladis y al llegar a la casa de la Dra salio un señor y abrió la puerta y reconoció a la hija de la señora juanita y ellas se bajaron y se metieron dentro de la casa de la Dra Gladis de hay nosotros nos fuimos para la casa...” (Folio 04 y su vuelto del legajo de actuaciones).
d) ENTREVISTA DE FECHA 15-04-2.002 REALIZADA AL ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), quien manifestó lo siguiente: “…Siendo las cinco y media de la tarde del día domingo 07-04-2.002, yo me encontraba dando vuelta con Alberto en la camioneta por el pueblo de Bailadores, fue cuando nos encontramos a Jenny Serrano y ella nos pedio el celular para mandar un mensaje después que ella mando el mensaje nosotros le dijimos que fuéramos a dar una vuelta en la camioneta entonces nos fuimos para la heladería que esta frente a la casa bolivariana, ahí nos encontramos a Jenny Contreras vivas y la invitamos a dar una vuelta, subimos por la calle 11 y Leonardo Morales nos mando a cargar la zanahoria arriba en la entrada de las tapias y ahí nos preguntamos si había lavado las zanahorias nos informaron que no nos fuimos para la finca de mi abuela que queda al final del asfalto en quebrada seca, aldea la otra banda nos bajamos Simón Alberto y yo fuimos hasta la casa, ellas dos se quedaron dentro de la camioneta ya que estaba lloviendo no había nadie nos regresamos y al prender la camioneta no quiso prender la rodamos hacia atrás hasta el asfalto la orillamos y llame a Juan por el celular, le informe que la camioneta no quería prender que era la batería llego Juan y empezamos a ver si le podíamos quitar la batería pero no podíamos, como al cuarto de hora llego papa y papa se fue a mudar el becerro, sacamos la batería Corola y se la colocamos a la camioneta, en el momento de nosotros quitar la batería de la camioneta Alberto fue a buscar en la parte de atrás del cojin un alicate y una lleve ajustable y ellas vieron la botella y la agarraron abrieron la guantera sacaron una copa de vidrio y comenzaron a tomar, al yo ver eso ellas me ofrecieron un trago y yo me lo tome, luego de tomarse el trago me dirigí a la camioneta para ver si prendía y ellas quedaron dentro de la camioneta ingiriendo licor, al regresar Alberto hasta la 350 ya ellas estaban borrachas, bajamos y Alberto les dijo que donde querían bajarse pero ellas no querían, yo llame a la madrina juanita la mama de (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)pero no estaba, nos fuimos dimos dos vueltas mas nos paramos mas arriba del hotel entonces Jenny conteras dijo que la dejáramos donde la Dra. Gladis que era amiga de la mama salio un señor llamado Manolo y las recibió, nosotros nos vinimos eso fue todo…” (Folio 06 y su vuelto del legajo de actuaciones).
e) Cursa a los folios 14 al 18, escrito suscrito por la Fiscalia Décimo Segundo del Ministerio Publico, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la misma, a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala a los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), como investigados en la presente causa por uno de los delitos establecidos en el segundo libro, titulo VIII, De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, Capitulo I, no es menos cierto que dicho hecho delictivo no se pudo demostrar existente en la presente investigación, por cuanto una de las adolescentes presuntamente victima señala que en ningún momento los adolescentes abusaron sexualmente de ellas lo que se desprende del legajo de actuaciones es una ingesta de alcohol y a consecuencia de la misma una intoxicación por parte de esta, no pudiendo imputárseles a los adolescentes investigados conducta típica alguna prevista en nuestro Código Penal como ilícita, es por ello que no se pudo demostrar en la investigación realizada que efectivamente los prenombrados adolescentes estuvieran directamente o indirectamente involucrado en la comisión del hecho delictivo que se les imputa, o tuviera cualquier tipo de participación en el hecho punible que se investigaba, por cuanto el mismo no se realizó, es por ello que no hay elementos suficientes para presentar acusación o para continuar la investigación, en consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen a los adolescentes con la comisión de algún hecho punible, considera entonces este juzgador, procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 01.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. C2-112-05 al C2-114-05. Conste.
Secretaria
Causa: C2- 1101-05