REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de febrero del año dos mil cuatro (2005).
194º y 145º
Causa: C2-779-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)
JUEZ: DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA PASTORA PEÑA RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. SANDRA MACCHIARULLO
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA
VICTIMA: MARTINIANO GUILLEN
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO IMPROPIO
VISTO. El Cursa escrito que cursa a los folios 59 al 61 suscrito por la abogada Sandra Macchiarullo, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida donde solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber cumplido los adolescentes las obligaciones y prohibiciones asumidas ante el tribunal, este juzgador para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por la Defensora Pública ABG. ANA JULIA MORA.
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
MARTINIANO GUILLEN, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.015.735.
DELITO
LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO IMPROPIO, previstos en los artículos 418 y 458 del Código Penal Venezolano Vigente.
PRIMERO: En fecha 19 de agosto del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la acusación y preacuerdo conciliatorio contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) (folios 32 al 38) y en el acto de la Audiencia de Conciliación correspondiente se homologó la conciliación a favor del adolescente imputado (folios 44 al 46) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO IMPROPIO, previstos en los artículos 418 y 458 del Código Penal Venezolano Vigente, los cuales son los delitos que se le imputan al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y cuya victima es el ciudadano MARTINIANO GUILLEN, debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Cursa a los folios 44 al 46 y 47 al 51, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:
“PRIMERO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) entregó en este acto a la víctima, ciudadano Martiniano Guillen, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) en efectivo en moneda de curso legal en el país.
SEGUNDO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no agredir a la victima ciudadano Martiniano Guillen ni a sus parientes con quienes deberá tener un comportamiento acorde a las reglas de conducta que debe mantener un buen ciudadano en la sociedad.
TERCERO: Se suspenden el proceso a pruebas a favor del adolescente por un lapso de cinco (5) meses, finalizando dicho lapso el día siete (7) de febrero del año 2005.
CUARTO: Se advierte la adolescente que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo de forma inmediata a la Fiscalia Décimo Segunda o a la trabajadora social adscrita a esta sección penal.
QUINTO: ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN. Las obligaciones contraídas por el adolescente antes expuestas serán orientadas y supervisadas por la trabajadora social, quien deberá velar por el cumplimiento y una vez vencido el lapso deberá informar su a cumplo a plenitud con las obligaciones impuestas. De será así se dictara el correspondiente sobreseimiento y en caso contrario, es decir, que el adolescente incumpla se continuara con el desarrollo del proceso en la presente causa.”
TERCERO: Cursa a los folios 59 al 61, solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, donde expone que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumplió con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalia ninguna denuncia contra el prenombrado adolescente.
Ahora bien, como se observa efectivamente el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) antes identificado, cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente .Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación a la víctima, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, al adolescente y a la defensa, bajo los Nros. del C2-122-05 al C2-125-05. Conste.
Causa: C2-779-04 La Secretaria