REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de febrero del año dos mil cuatro (2005).
194º y 145º
Causa: C2- 948-04
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA. (ART. 568 L.O.P.N.A.)
JUEZ: DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: MAGALY JOSEFINA PEÑALOZA DE CALDERON
FISCAL: ABG. ELINA OLAIRA AÑEZ ARAY
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA
VICTIMA: MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VISTO. El Cursa escrito que cursa a los folios 82 al 84 suscrito por las abogadas Doris Rojas Cabrera y Sandra Macchiarullo, adscritas a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida donde solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber cumplido los adolescentes las obligaciones y prohibiciones asumidas ante el tribunal, este juzgador para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por la Defensora Pública ABG. ANA JULIA MORA.
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.013.641, residenciado en sector Las Colinas, calle Fátima, casa numero 13-59, El Llano Tovar, estado Mérida.
DELITO
LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente.
PRIMERO: En fecha 27 de agosto del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la acusación y preacuerdo conciliatorio contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) (folios 25 al 30) y en el acto de la Audiencia de Conciliación correspondiente se homologó la conciliación a favor del adolescente imputado (folios 37 y 38) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual se le imputa al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) y cuya victima es el ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE, debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Cursa a los folios 37 y 38 y 39 al 43, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:
“PRIMERO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no agredir a la victima ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE, ni a sus parientes ni por si mismo, ni por interpuesta persona, con quienes deberá tener un comportamiento acorde a las reglas de conducta que debe mantener un buen ciudadano en la sociedad.
SEGUNDO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar estudiando, a tal efecto deberá presentar constancia de estudios en el transcurso de un mes, por ante la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección de Adolescente
TERCERO: Se suspenden el proceso a pruebas a favor del adolescente por un lapso de cinco (5) meses, finalizando dicho lapso el día diez (10) de febrero del año 2005.
CUARTO: Se advierte la adolescente que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo de forma inmediata a la Fiscalía Décima Segunda o a la trabajadora social adscrita a esta sección penal.
QUINTO: ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN. Las obligaciones contraídas por el adolescente antes expuestas serán orientadas y supervisadas por la trabajadora social, quien deberá velar por el cumplimiento y una vez vencido el lapso en fecha 10-02-05, deberá informar a este Tribunal, si el adolescente ha cumplido efectivamente con las obligaciones impuestas. De será así se dictara el correspondiente sobreseimiento y en caso contrario, es decir, que el adolescente incumpla se continuara con el desarrollo del proceso en la presente causa.”
TERCERO: Cursa a los folios 53 y 54, solicitud de sobreseimiento realizado por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, donde expone que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), cumplió con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, no existiendo por ante esa fiscalia ninguna denuncia contra el prenombrado adolescente.
Ahora bien, como se observa efectivamente el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) antes identificado, cumplió con la totalidad de las obligaciones y prohibiciones pactadas en la conciliación, en las condiciones y plazo fijado, es por ello que en base a los argumentos antes expuestos que este tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación a la víctima, al adolescente, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, bajo los Nros. del C2-130-05 al C2-133-05. Conste.
La Secretaria
Causa: C2- 948-04