TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2.005).-

194° y 145°

Causa N° J01-U 168-03.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHUIARULO.
DEFENSA: ABG. ANA JULIA MORA.
ADOLESCENTE: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: JOSE DEL VALLE QUIJADA TOVAR.
DELITO: HURTO SIMPLE (PREVISTO EN EL ARTICULO 453 DEL
CODIGO PENAL).


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

“En virtud del hecho ocurrido el día quince de julio del dos mil tres (15-07-2003), siendo aproximadamente las tres y quince horas de la mañana (03:15 a.m), en el sector Santa Elena, Calle “ El Paraíso” Mérida Estado Mérida, cuando los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, encontrándose en el citado lugar en compañía de un adulto, hurtando varios objetos de una camioneta, marca Caribe 4 por 4; Color: BLANCO; Matricula: LAL 56N, propiedad del ciudadano JOSE DEL VALLE QUIJADA TOVAR, entre los objetos hurtados se encontraba un bolso térmico, marca: Coca Cola; un balón de voleibol Marca: Molten; un radio reproductor Marca: Premier, una olla mediana con inscripciones Stailess Steel, una llave de cruz, estos objetos lo habían escondido debajo de un vehiculo Ford 350, siendo aprehendidos los adolescentes mencionados por los funcionarios CABO PRIMERO ARMANDO ALARCON y el DISTINGUIDO YINNO SANCHEZ, adscritos a la BRIGADA DE patrullaje Vehicular, quienes recibieron una llamada de la Central de Impradem, informándoles la situación presentada, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio, observando dentro de la referida camioneta a dos sujetos y otro de la parte de afuera, dándose a la fuga el joven que se encontraba en la parte de afuera de la camioneta, lográndose capturar a los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, quienes se encontraban dentro de la camioneta; posteriormente, los funcionarios policiales visualizaron los objetos descritos”.------------------------------------------------------------------------------


SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, presentó formal solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, en virtud de haber cumplido las obligaciones pactadas de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la acción penal se ha extinguido (Folio 320 y su vuelto). ------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis y revisión de las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa :Cursa a los folios doscientos setenta (270) al doscientos setenta y cuatro (274), auto en el cual se homologó el acuerdo conciliatorio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones: PRIMERO: El adolescente se comprometió a no agredir física o verbalmente, ni por intermedio de terceras personas, a la victima JOSE DEL VALLE QUIJADA TOVAR. . SEGUNDO: El adolescente se comprometió a no merodear por el Sector “ Santa Elena”, específicamente por la Calle Paraíso, lugar en la cual vive la victima. TERCERO: El adolescente se comprometió a recibir orientación por parte del Trabajador Social del Internado Judicial. ---------------------------------------------------
Corre inserto a los folios trescientos catorce (314) al trescientos quince (315), informe de supervisión de medidas suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, según el cual el Trabajador Social señala que el adolescente recibió la pertinente orientación. --------------------- ------------
Ahora bien, en virtud de que se observa que el adolescente cumplió con las obligaciones que se pactaron, en consecuencia procede el sobreseimiento a favor del acusado, ya que al cumplir con el acuerdo se extingue la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual estipula: “ Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo”. ------------------------------------------------------------------
Del artículo trascrito, se desprende que el Juez de Control es el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitada en la fase de investigación o fase intermedia; pero nada impide para que el Juez de Juicio antes el debate sobresea la causa, si está acreditada la existencia de una de las causas previstas en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Aunque la Fiscal del Ministerio Público haya ratificado su acusación ante la Juez de Control y está ordenado el enjuiciamiento del acusado, si esta acreditada el cumplimiento de las obligaciones pactadas y se solicito el sobreseimiento antes del debate, debe necesariamente decretarse el sobreseimiento pues no puede llevarse a Juicio, a quien “libro” de el, a través de una formula de solución anticipada respecto al Artículo 322 ejusdem señala: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento” (...) ----------------------------------------------------------------
Del contenido del artículo citado, se considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio. ----------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y de conformidad con los Artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 318 numeral 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, antes identificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación.---------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.------------------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. _______/04, _______/04, _________/04 y _______/04.

LA SECRETARIA.

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

CAUSA Nº J01-U 168-03
CDGA./WDH.