REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005).

194º y 145º

CAUSA JO1-U302-04.

ASUNTO: AUTO CONCILIATORIO.

JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
FISCAL: ABG. SANDRA LILIANA MACCHUIARULO.
DEFENSA: ABG. ILIAMA PANTOJA.
ADOLESCENTES: SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA.
VICTIMA: PARRA MEDINA LUIS
DELITO: ROBO LEVE ( Previsto en el Articulo 458 del Código Penal en armonia con el Articulo 84 literal 3) del Código Penal).


VISTOS: En el día hoy , fecha fijada para celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y antes del debate los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; este Tribunal para decidir observa: ÚNICO: Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen textualmente a lo siguiente: ---------------
“ En virtud del hecho ocurrido el día primero (01) de octubre del dos mil cuatro, siendo aproximadamente las once y media de la noche ( 11:30 p.m), entre las Avenida 7 y 8 en la calle 25, cuando los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, rodearon al ciudadano Parra Luis, quien se encontraba en la Avenida 8 esquina del Viaducto “ Campo Elias” del Estado Mérida; cuando el primero de los pre nombrados adolescentes despojo al ciudadano Parra Luis de un celular patagonia, marca motorilla, emprendiendo la huida los cuatro jóvenes, siendo aprehendidos por una Comisión Policial y al realizarles la inspección personal a los cuatro jóvenes se le encontró al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA, en su mano derecha el teléfono celular patagonia propiedad del ciudadano Parra Luis”.-----------

La Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral explanó su acusación, debido a que el proceso se guió por las disposiciones previstas para el procedimiento abreviado y esta era la oportunidad de hacerlo. La acusación se admitió totalmente y las pruebas promovidas por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias . -------------------------------------------------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan a los acusados, constituyen el delito de ROBO LEVE COMO AUTOR respecto al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA , previsto en el Artículo 458 del Código Penal y con respecto a los adolescentes SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA como cómplices del delito de ROBO LEVE previsto en el Artículo 458 en armonia con el Artículo 84 del Código Penal . Ahora bien, el delito por el cual se ordenó el enjuiciamiento del adolescente, no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo excluye; por tanto es jurídicamente admisible y deseable en justicia que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “--------------
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento abreviado en virtud de la constatación de la aprehensión en flagrancia de los acusados; por tanto estando las actuaciones en esta fase y planteándose la conciliación antes de la apertura del debate, es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada. ----------------------------------------------------------
Ya constituido el Tribunal y estando en la Audiencia de Juicio es impretermitible aceptar la aplicación de esta formula de solución anticipada del conflicto, pues es la última oportunidad legal para hacerlo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente; por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de cinco (05) meses contados a partir de la presente resolución, venciendo dicho término el día cuatro (04) de julio del dos mil cinco (2005); fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si los adolescentes han cumplido con las obligaciones pactadas; en caso contrario se reanudara el proceso. --------------------------------------------------------------------------------------
En virtud del acuerdo al cual arribaron las partes, se establecieron las siguientes obligaciones: Respecto al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA: 1.-) realizar un curso del cual consignara constancia, ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal ; 2.-) no agredir a la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni física ni verbalmente ;3.-) No estar a más de las diez de la noche en la calle. Respecto al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA: 1.-) realizar un curso del cual consignara constancia, ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal;. 2.-) no agredir a la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni física ni verbalmente. 3.-) No estar a más de las diez de la noche en la calle. Respecto al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA: 1.-) realizar un curso de computación, del cual consignará constancia , ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal. 2.-) no agredir a la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni física ni verbalmente. 3.-) No estar a más de las diez de la noche en la calle y respecto al adolescente SE OMITEN LOS DATOS CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA: 1.- ) Se compromete a seguir trabajando y consignarä constancia de trabajo, ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal . 2.-) no agredir a la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni física ni verbalmente. 3.-) No estar a más de las diez de la noche en la calle.----------------------------------------------------------
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 4 de octubre del 2004 , inserta en los folios 29 al 31, la cual consistía en presentaciones cada 15 días por la oficina de alguacilazgo.-----------------------------------------------------
Las obligaciones contraídas serán supervisadas y vigiladas por la Trabajadora Social de esta Sección, debiendo dicha funcionaria informar a la Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal si la adolescente ha cumplido o no con las obligaciones impuestas por este Tribunal. -----------------------
Cualquier cambio de domicilio o residencia del adolescente deberá ser comunicado a este Tribunal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ ÁVILA.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nos. ________/04_________/04.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS .

.CGA/WDH
Causa N° J01-U-302-04