REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, PRIMERO (01) de febrero de 2005


CAUSA N0. E1-241- 03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (123 al 129) sentencia condenatoria emitido por el tribunal de juicio de fecha 07 de octubre de 2003. Ríela a los folios (152 al 157), ejecútese de la sentencia por el delito de ROBO AGRAVADO, donde se indica que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les impone las sanciones de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. De la revisión de las actuaciones, este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dichos jóvenes. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (152 al 157), ejecútese de la sentencia por el delito de ROBO AGRAVADO, donde se indica que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les impone las sanciones de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, indicando en la parte dispositiva lo siguiente: Para ambos adolescente “...A. regla de conducta a) los adolescentes no deberán agredir física y verbalmente a la víctima en caso contrario la misma deberá informar al tribunal. b) Deberán continuar estudiando debiendo presentar constancia de estudio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá: a)practicar una actividad deportiva b) realizar una actividad laboral para su sustento y el de su familia.IDENTIDAD OMITIDA. Deberá realizar un curso de su preferencia.
SEGUNDO: Ríela a los folios (204 al 208)), decisión de la revisión de la medida en fecha 05 de agosto de 2004, donde se acuerda que los adolescentes deberán continuar cumpliendo la regla de conducta y libertad asistida, la misma finaliza el 23/01/2005 concatenado con el informe que ríela a los folios (225 al 226) con respecto al adolescente MESA CONTRERAS NEBUR AUNAR, emitido por la trabajadora social donde se indica: “... va iniciar el 1er año diversificado por el sistema de libre escolaridad...(sic)...culminó satisfactoriamente el curso básico de computación que había iniciado en fecha 28-06-04. Actualmente fue inscrito en el curso de tráfico aéreo que próximamente dictará el INCE para la capacitación laboral del joven...(sic)... se encuentra trabajando en un taller de motos...".Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa a los folios ( 228 y 229) en el que se indica: “...el adolescente se encontraba cursando el 2do año de ciclo diversificado, mención ciencias reprobando cinco materias por tal motivo el adolescente se inscribió nuevamente en la misión Ribas las clase darán inicio 08-11-04 en horario nocturno...(sic)...practica fútbol en el club Guillermo Soto Rosa actualmente se encuentra en la categoría sub-20 ...(sic)...el adolescente se encuentra trabajando desde 20-09-04 en una carpintería como ayudante en horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. ...(sic)... el adolescente ha sido responsable en la ejecución de la misma.
No consta en las actuaciones hasta la presente fecha información de incumplimiento de la regla de conducta por parte de los mencionados adolescentes.
La sanción de la regla de conducta, tiene una duración de un (01) año finalizando el cumplimiento de la sanción en fecha 23 de enero de dos mil cinco (2005);
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente los adolescentes cumplieron con la sanción que le fue impuesta (regla de conducta).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la regla de conducta, impuesta a los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 16-07-1987, residenciado en la Urbanización Fray Ramos de Lora, Mérida, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.123.843, fecha de nacimiento 15-12-1986, residenciado en Santa Juana, Mérida, ambos adolescentes deberán continuar cumpliendo con la libertad asistida en virtud que las mismas se está cumpliendo con el desarrollo integral de ambos adolescentes. La sanción de la libertad asistida, tiene una duración de un (01) año y seis (06) meses finalizando el cumplimiento de la sanción en fecha 23 de julio de dos mil cinco (2005). Ofíciese a la trabajadora social de lo aquí decidido. Notifíquese al adolescente, defensa, fiscal del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

FABIOLA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, boletas de notificación No. ___________Oficio No.___________________

Sria.

MEM/.-