REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diez (10) de febrero de 2005


CAUSA: E1-251-04
ASUNTO: REFORMA DEL COMPUTO DE LA SANCIÓN (con respecto a un adolescente)
MOTIVACION

VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:
Que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA venezolano, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 26-02-1989, sin domicilio fijo; tiene dos (02) causa signadas con los números E1-251-04 y E1-277-04; en la primera causa mencionada fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, siendo sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES, según consta de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (96 AL 104). En la segunda causa E1- 277-04 fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 460 del Código Penal, siendo sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de UN(01) AÑO, según consta de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (456 AL 680), ejecutada en fecha 10-08-2004, tal como consta a los folios ( 715 al 720), oportunidad en que se efectúa la acumulación de ambas causa continuando su curso con el numero E1-251-04, ordenando en la misma que el cómputo se efectuara por auto separado.
Con respecto a la causa E1-251-04, es decir, la primera sentencia por el delito de robo agravado donde se sanciona a un año y seis meses, cursa a los folios (190 al 193) auto de reforma del computo en la que se indica: “... ha cumplido la privación de libertada de seis (06) meses diecisiete (17) días diecisiete (17) horas y cincuenta y cinco (55)minutos le falta por cumplir once (11) meses, doce (12) días seis (06) horas y cinco (05) minutos...” tomando en consideración el 30-04-2004 fecha de la imposición de la decisión. Luego se evade en fecha 16-07-2004 a las 5:20 de la tarde (folio 698)permaneciendo detenido dos (02) meses, dieciséis (16) días seis (06) horas y veintiún (21) minutos; luego se detiene en fecha 21-07-2004, a las 1:20 a.m. folios (706); luego se evade del lugar de internamiento en fecha 10-08-2004 hora 6:10 p.m. (folio 726);permaneciendo detenido diecinueve (19) días, dieciséis (16) hora y cincuenta minutos; luego se detiene en fecha 13-01-2005 a las 1:00 a.m. folios (764); calculando hasta la presente fecha 10-02-2005, hora 9:00 a.m., permaneciendo detenido dieciocho (27) días ocho (08) horas, faltándole por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS VEINTIDOS (22) HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (54), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.
Con respecto a la causa signada E1-277-04, cursa a los folios (715 al 720) ejecútese de la sentencia, donde se le sanciona por el delito de robo agravado y se le priva de libertad por el lapso de un año, evidenciando que el delito fue cometido en una de las oportunidades en que se evadió del lugar de internamiento donde se encontraba cumpliendo la privación de libertad por la primera causa.
Del análisis anterior se desprende que el adolescente tiene dos sanciones que cumplir referidas a la sanción de privación de libertad; así, el tribunal ejecución tiene facultad para acomodar las medidas en caso varias de ellas, tomando en consideración la dignidad de la persona como principio rector de los derechos humanos.
Al respecto es importante traer a colación el artículo 622 paragrafo primero que indica:
El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultanea, sucesiva o alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento...”
La ejecución de la medidas tiene una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia con su familia y la sociedad., al respecto, magistralmente el profesor Miguel Angel Sandoval indica: “ Esa meta es el retorno a la sociedad a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e integralmente preparado para reintegrar a ella, pues, la comprensión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a él...(sic) que el tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto y con la ayuda profesional , ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea, al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno para él y a quienes lo rodean...”

Considera esta juzgadora que la presentes sanciones deben imponerse de manera sucesiva, se entiende que una vez concluida, suspendida o revocada la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente en la causa 251-04 la cual culminará en fecha 18-09-2005; comenzara en lo adelante la otra sanción ejecutada en fecha 10 de agosto de 2004, en la causa E1-277-04 de la cual debe imponerse por su lectura, tomando en consideración que no se supera el lapso máximo para el cumplimiento de la privación de libertad de los adolescentes de conformidad con el artículo 628 paragrafo primero de la ley especial. Así las cosas, tomando en consideración la acumulación efectuada se le sumará el año de privación de libertad, por el delito de robo agravado, impuesta en la sentencia emitida por la jueza de juicio en perjuicio de Maldonado Maldonado Ivan, folios (456 al 680)
faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS VEINTIDOS (22) HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (54), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto al computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 26-02-1989, sin domicilio fijo; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS VEINTIDOS (22) HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (54), DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE finalizando el dieciocho (18) de SEPTIEMBRE del año dos mil seis (2006) a las seis de la tarde (06:00 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Segundo: Se acuerda dar lectura en la decisión del ejecútese que ríela a los folios (715 al 719) y de la presente decisión en fecha 23-02-2005. Notifíquese y líbrese boleta de traslado. Remítase copia de la presente decisión al INAM a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.

MEM/.-