REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, once (11) de febrero de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
Causa: E1-312-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Melissa Quiroga, de fecha doce de enero de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio cincuenta y seis(56) al sesenta y uno (61), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (60 al 61), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-1986, titular de la cédula de identidad No. 22.659.183, domiciliado en vía Las Mesitas al lado de la cancha, mas arriba de la iglesia de Santa catalina al lado de la casilla policial Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES previsto en el artículo 415 en perjuicio de Peña Peña Luis Orlando, medidas estas consistentes en REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer y no hacer y SERVICIO COMUNITARIO.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los términos siguientes: En cuanto a las A) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo bimensualmente ante la Trabajadora social Iris Montoya cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión. Obligación de no hacer: Se le prohíbe al adolescente agredir física y verbalmente a la victima ciudadano Peña Peña Luis Orlando, por sí ni por interpuestas personas.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de un (01) año, finaliza en fecha 09-03-2006 contados a partir 09-03-2005, fecha para la lectura de la presente decisión.
B) SERVICIO COMUNITARIO(Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Iris Montoya e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas de cumplimiento de servicio comunitario.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-12-1986, titular de la cédula de identidad No. 22.659.183, domiciliado en vía Las Mesitas al lado de la cancha, mas arriba de la iglesia de Santa catalina al lado de la casilla policial Mérida. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. Ofíciese.
TERCERO: Al adolescente se le explicara en el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 09-09-2005.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 09-03-2005, hora 9:00 a.m. Notifíquese y cítese Diarícese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.