REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de febrero de 2005


CAUSA N0. E1-173-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. Regla de Conducta. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, (amonestación, regla de conducta y servicio comunitario) quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO PROPIO FUSTRADO, en perjuicio de Contreras Rondon Neyibet, ejecutado en fecha 30 de septiembre de 2005 (folios 197 al 199). Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (284 al 287) auto de fecha 12 de enero de 2004, donde se ordena la cesación de la medida de servicio comunitario por cumplimiento. Cursa a los folios (306 al 309) auto de fecha 13 de abril de 2004, donde se acuerda la modificación de la regla de conducta en el sentido de que deberá acudir a la siquiatra de esta sección cada quince días finalizando la sanción en fecha 28 de enero de 2005 y finaliza la regla de conducta en lo que respecta a la realización del curso y la prohibición de acudir a sitios públicos después de las nueve de la noche. Cursa a los folios (321 al 324) auto de revisión de la medida donde se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo la regla de conducta modificada de acudir a la siquiatra finalizando el 28 de enero de 2005.
Ríela a los folios (328 al 331) informe trimestre de fecha 16 de noviembre de 2004, de la siquiatra con respecto al seguimiento de la regla de conducta donde se indica que el adolescente “…la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, con logros importantes como individuos…” Cursa a los folios (332 al 335) informe trimestre de fecha 31 de enero de 2005, de la siquiatra con respecto al seguimiento de la regla de conducta donde se indica que el adolescente “…puedo decir que se han cumplido las metas programadas en el proceso y se obtuvieron excelentes resultados personales, familiares, sociales y legales.”
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (321 y 324, la medida de la regla de conducta finalizara en fecha 28 de enero de 2005.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta) se observa que el adolescente mencionado dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN `por cumplimiento de regla de conducta impuesta en sentencia definitivamente firme y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. , fecha de nacimiento 07-02-1986, residenciado en Mérida. Advirtiendo, que no existe otra orden que cumplir según la sentencia definitiva que riela a los folios 163 al 179). Se declara concluida las actuaciones en la presente causa.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la victima, a la defensa y al adolescente, ofíciese a la siquiatra. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN MATILDE GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.